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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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hibición de reclusión por deudas de carácter civil (17); Prisión por delito<br />

con pena corporal (18); Tiempo máximo de detención en averiguación<br />

previa de tres días (19); Garantías del acusado (art. 20); Exclusividad de<br />

aplicación de penas por la autoridad judicial (21); Prohibición de penas<br />

de mutilación e infamia, marcas azotes, tormentos, etc. (22); Abolición<br />

de pena de muerte (23); Instancias penales y prohibición de ser juzgado<br />

dos veces por mismo delito (24); Libertad de correspondencia y prohibición<br />

de violación (25); Respeto a la propiedad privada y posesiones y<br />

situación de bienes eclesiásticos (27); Monopolios (28)<br />

CAPÍTULO IV<br />

De los Derechos Humanos y sus Garantías<br />

En este capítulo voy a analizar los Derechos Humanos establecidos<br />

en la Constitución de 1917 y en los tratados internacionales.<br />

Constitución de 1917<br />

El texto original de la Constitución de 1917, al igual que la de 1857,<br />

establecía en el título primero, capítulo primero, “Garantías Individuales”<br />

una serie de derechos humanos legislados como garantías individuales. Sin<br />

embargo, su articulado ha sido objeto de múltiples reformas. La primera<br />

de 1934 y las más recientes del 6 y 10 de junio de 2011. El capítulo I<br />

se titula precisamente “De los Derechos Humanos y sus Garantías”.<br />

Tratados Internacionales<br />

Son Tratados Internacionales, los acuerdos celebrados por escrito<br />

entre dos o más Estados, los cuales obligan a las partes y se rigen por<br />

el Derecho Internacional. Nuestra Constitución los menciona y los regula<br />

en el artículo 133 que establece:<br />

Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y<br />

todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren<br />

por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema<br />

de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución,<br />

leyes y tratados a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las<br />

Constituciones o leyes de los Estados.<br />

Cuando nuestro país firma un tratado internacional, éste se convierte<br />

en derecho interno y forma parte del derecho vigente: en jerarquía de<br />

leyes, se encuentra sobre las estatales y federales. Así lo ha interpretado<br />

la Suprema Corte de Justicia de la Nación: “JURISPRUDENCIA.<br />

TRATADOS INTERNACIONALES SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE<br />

244 Iuris Tantum No. 24 2013

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