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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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Hubo que esperar hasta el siglo XIX para poder observar una serie de cambios<br />

esenciales para comprender la configuración actual del mapa municipal<br />

español. La Constitución de Cádiz de 1812 contiene las bases de un nuevo régimen<br />

local de inspiración francesa. En ella se prevé una nueva estructura municipal<br />

y provincial, con la que se busca la uniformización del régimen local y la<br />

superación de la situación de diversidad, privilegios y desigualdades propia del<br />

Antiguo Régimen.<br />

Tal y como señala RIVERO YSERN, se partió de la realidad de los “pueblos”,<br />

para los que se generalizó la fórmula de Ayuntamientos compuestos de<br />

Alcalde, Regidor y Procurador del Síndico, cargos presididos por el Jefe Político, 3<br />

predominando, en consecuencia, una organización subordinada al poder central<br />

frente a una concepción autonómica del mismo. 4<br />

El régimen local instaurado por la Constitución de 1812 se basaba en tres<br />

pilares: la uniformización, la democratización y la centralización. De acuerdo con<br />

estos tres principios de actuación, se adoptaron las siguientes medidas: en primer<br />

lugar, se ordenó la constitución de Ayuntamientos en todas las poblaciones superiores<br />

a 1000 habitantes, con una organización y unas competencias comunes; 5 en<br />

segundo lugar, se pretendía erradicar los cargos perpetuos, estableciendo un sistema<br />

de elección indirecta por los vecinos y, en tercer lugar, siguiendo el modelo<br />

de los Departamentos franceses, se previó la división del Estado en provincias y<br />

la creación de las Diputaciones provinciales, nacidas como parte de la Administración<br />

General del Estado, y autoridades superiores al Ayuntamiento, con funciones<br />

de control sobre el mismo.<br />

A partir de este momento, una vez superada la etapa absolutista, comenzó<br />

un periodo de fuerte inestabilidad política en España que trajo como consecuencia<br />

numerosas reformas del régimen local, todas ellas de vigencia limitada en el<br />

tiempo y presididas por el principio de uniformización. Se generalizaron los Ayuntamientos<br />

en todas las poblaciones que contasen con un número determinado de<br />

habitantes, se previó su regulación general por ley y se establecieron mecanismos<br />

de tutela y control estatal. Por lo general, en los periodos conservadores se tendía<br />

a la centralización y a la restricción de la democracia, mientras que en los periodos<br />

progresistas se seguía la línea contraria: descentralización y democratización.<br />

Es interesante destacar, desde el punto de vista de la reconfiguración del<br />

mapa municipal pretendida, el contenido de la Instrucción de 3 de febrero de 1823,<br />

3 La Constitución de 1812 determinó que los alcaldes, regidores y procuradores síndicos fuesen de elección<br />

popular, si bien debían ser elegidos por un número proporcional de electores que estuviesen en ejercicio de<br />

sus derechos de ciudadanos. Asimismo, con el fin de terminar con la situación anterior, estableció una serie<br />

de condiciones para poder desempeñar los empleos municipales, las incompatibilidades y las competencias<br />

de los ayuntamientos. Vid. JOSÉ SÁNCHEZ ARCILLA BERNAL, Historia del Derecho. Instituciones Político<br />

Administrativas, cit., págs. 1081 y ss.<br />

4 Cfr. JOSÉ LUIS RIVERO YSERN, Manual de Derecho Local, cit., págs. 29 y ss.<br />

5 A través del Decreto de desarrollo de 23 de mayo de 1812 se autorizaba también a cualquier pueblo que no<br />

tuviese ayuntamiento y cuya población no fuese superior a las mil almas la posibilidad de solicitar, por medio<br />

de la Diputación provincial, la constitución de uno nuevo.<br />

Iuris Tantum No. 24 2013<br />

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