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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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Sin duda, la iurisprudentia se ha convertido en la principal herramienta de<br />

los operadores jurídicos que desde la Antigua Grecia y desarrollada por los romanos<br />

ha servido para entender y concebir el derecho hasta nuestros días. Sin embargo,<br />

no debemos pasar por alto, que la construcción de la verdad está directamente<br />

relacionada con la manera que tenemos para obtenerla. Es decir, el<br />

intérprete del derecho tiene la capacidad de elegir sin ataduras el sentido de sus<br />

enunciados jurídicos mediante el soporte teórico de una racionalidad determinada.<br />

Si el derecho representa una forma de conocer y por lo tanto, una forma de conceptualizar<br />

la realidad, parte de la idea de que conocer es un proceso y como<br />

sostiene Juan de Dios González Ibarra, hay factores que lo condicionan, corrientes<br />

que intentan explicarlo y retos a enfrentar. 25<br />

Sin embargo, considero que el constante desafío de la racionalidad del derecho<br />

es su transformación y evolución. El reto para el fortalecimiento y progreso<br />

de los hombres, es que la sociedad, en función de sus fines sea capaz de crear<br />

y aprovechar el conocimiento, tanto de los saberes tradicionales como de los<br />

nuevos, pero sobre todo, que sea capaz de transformar y evolucionar el conocimiento<br />

que mejor le sirva para tomar decisiones y alcanzar los fines propuestos,<br />

manteniendo siempre la capacidad de intelectual de decidir de manera autónoma<br />

lo que mejor le beneficie a los hombres. Esto significa construir otras posibilidades<br />

de conocimiento del derecho, de fortalecer y defender otras “racionalidades<br />

jurídicas” que permitan explicar, proponer y defender otras alternativas diferentes<br />

al paradigma del formalismo jurídico.<br />

Por ejemplo, una posición contemporánea y diametralmente opuesta al<br />

formalismo jurídico es la de Jürgen Habermas al sostener que el problema de<br />

la racionalidad de la administración de justicia consiste en que la aplicación de<br />

un derecho surgido contingentemente pueda hacerse de forma internamente consistente<br />

y fundamentarse externamente de modo racional, para asegurar simultáneamente<br />

la seguridad jurídica y la rectitud o corrección normativas. 26 Por su<br />

parte, Eduardo García de Enterría sostiene que el pensamiento jurídico occidental<br />

se está conduciendo hacia una concepción sustancialista, y no formal, del<br />

derecho, con relevancia de los principios generales, que son expresión de una<br />

justicia material, pero especificada técnicamente en función de los problemas<br />

jurídicos concretos. 27<br />

Si pensamos en la racionalidad del derecho no debemos caer en el error de<br />

que el derecho se reduce exclusivamente a las normas jurídicas. La crítica fundamental<br />

del formalismo jurídico es la solidificación del derecho, es decir que<br />

no permite el cambio, que crea paradigmas cognitivos. Y en cambio, lo que<br />

sostengo es la posibilidad de que el operador jurídico puede hacerse una representación<br />

de la realidad jurídica y en esa medida predicar sobre el derecho en<br />

25 JUAN DE DIOS GONZÁLEZ IBARRA, Epistemología Jurídica, Porrúa, México, 2001, pág. 15.<br />

26 JÜRGEN HABERMAS, Facticidad y Validez, sobre el derecho y el estado democrático de derecho en términos<br />

de teoría del discurso, trad. por Manuel Jiménez Redondo, 4ª edición, Trotta, Madrid, 1994, pág. 189.<br />

27 EDUARDO GARCÍA DE ENTERRÍA, Reflexiones sobre la Ley y los Principios Generales del Derecho,<br />

Civitas, Madrid, 1986, pág. 31.<br />

128 Iuris Tantum No. 24 2013

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