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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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Carolina del Norte, de 18 de diciembre de 1776.<br />

Vermont, de 8 de julio de 1777.<br />

Massachusetts, de 2 de marzo de 1780.<br />

New Hampshire, de 31 de octubre de 1783, puesta en vigor el 2 de junio de<br />

1784.<br />

b) La Constitución de Virginia de 1776. La constitución de Virginia<br />

en los Estados Unidos de Norte América, constituye la primera<br />

declaración en forma positiva de los derechos del hombre es decir, no<br />

con carácter negativo o en forma de limitaciones al poder público, sino<br />

como el reconocimiento explícito de los derechos que le son inherentes<br />

a la persona humana. Este documento fue el modelo a seguir para el<br />

resto de los estados de la Unión Norteamericana y el constituyente federal<br />

de esa nación.<br />

De las disposiciones destaca el artículo 1º que dice:<br />

Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y<br />

tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en estado de sociedad,<br />

no pueden, por ningún contrato, privar o despojar a su posteridad; especialmente<br />

el goce de la vida y de la libertad, con los medios de adquirir y de poseer la<br />

propiedad y perseguir y obtener la felicidad y la seguridad.”<br />

b) La Constitución Federal de Estados Unidos de Norte América<br />

de 1787. De la Constitución Federal y reformas constitucionales de los<br />

Estados Unidos de América, destacan las diez primeras enmiendas, al<br />

constituir prácticamente una declaración de derechos humanos.<br />

La primera enmienda establece la libertad de religión, de expresión<br />

y de prensa, al señalar:<br />

El Congreso no emitirá ninguna ley que establezca una religión nacional o<br />

prohíba el libre ejercicio de cualquier otra; asimismo no se restringirá al pueblo el<br />

derecho de hablar, escribir o publicar sus ideas; ni el derecho del pueblo a reunirse<br />

pacíficamente.<br />

La segunda enmienda se refiere a la seguridad personal de los norteamericanos.<br />

Ésta otorga la posibilidad de portar armas a todo aquel<br />

individuo que así lo requiera para proteger su integridad personal. La<br />

tercera enmienda alude a la garantía de seguridad personal del domicilio,<br />

al establecer que en tiempo de paz no podrá alojarse ningún soldado<br />

en hogar alguno. La cuarta enmienda consagra diferentes prohibiciones,<br />

requisitos y exigencias relativas a las garantías de seguridad jurídica, cuyo<br />

objetivo es lograr el respeto más efectivo de los derechos fundamentales<br />

del ser humano, concebidos en los siguientes términos:<br />

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