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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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CANDIDATURAS DE MINISTROS<br />

¿BOTIN DE PARTIDOS POLÍTICOS?<br />

1 Enrique Diaz Contreras*<br />

A finales del año 1994, el Congreso de la Unión aprobó una iniciativa de reforma<br />

constitucional presentada por el titular del Ejecutivo en turno. Las reformas impactaron<br />

las atribuciones y organización del Poder Judicial de la Federación. Los<br />

ministros integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pasaron de<br />

veintiséis a once; se modificaron los requisitos para ser designado para tal alta<br />

encomienda; se delimitó la duración de su encargo hasta un máximo de quince<br />

años y también se modificó el sistema de elección para que en él participaran, en<br />

vía de colaboración, el titular del Poder Ejecutivo y el Senado de la República.<br />

Desde la vigencia de la reforma constitucional mencionada, y a lo largo de<br />

los dos últimos sexenios (2000-2012), se ha podido advertir que los titulares del<br />

Poder Ejecutivo han aprovechado algunas imprecisiones (lagunas) en la redacción<br />

del artículo 96 de la carta magna para presentar, en más de una ocasión, algunos<br />

candidatos en las ternas.<br />

Desde las primeras designaciones de ministros realizadas al amparo de la<br />

reforma en cita se dieron discusiones largas y se generó polémica al respecto. Tal<br />

es el caso de la sustitución del ministro Juventino Castro y Castro a finales del<br />

año 2003 y principios del 2004, cuando el Ejecutivo en turno (Vicente Fox Quezada)<br />

envió una terna de candidatos integrada por José Luis de la Peza Muños<br />

Cano, Elvia Rosa Díaz de León D´hers y Margarita Beatriz Luna Ramos el Senado<br />

de la República, donde, pese a la realización de dos rondas de votaciones el<br />

19 de noviembre y el 2 de diciembre de 2003, no se llegó a conformar mayoría<br />

calificada con el voto de de las dos terceras partes de los senadores presentes para<br />

designar al nuevo ministro; por ende, la terna propuesta se desechó.<br />

Ante esta circunstancia, el Ejecutivo debía presentar una nueva terna y si<br />

fuere el caso de que el Senado la rechazaré de nueva cuenta, acorde con el segun-<br />

* Maestro en Derecho por la UNAM.<br />

Iuris Tantum No. 24 2013<br />

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