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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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puedan hacerlo, así como medidas para hacer responsables a los gobiernos frente<br />

a los titulares de los derechos”. 21<br />

En otros documentos internacionales se encuentra también el derecho a la<br />

alimentación, por ejemplo en la Convención sobre la eliminación de todas las<br />

formas de discriminación contra la mujer en su artículo número 12 referente a la<br />

protección de la maternidad en el párrafo segundo.<br />

También en el artículo 24 de la Convención sobre los derechos de los niños,<br />

en el segundo párrafo se menciona íntimamente ligado al derecho a la salud y en<br />

el artículo 27 párrafo tercero como parte del derecho a un nivel de vida adecuado.<br />

De la misma forma en la Convención sobre los derechos de las personas con<br />

discapacidad en los artículos 25 y 28.<br />

De igual forma en algunos documentos regionales tales como el Protocolo<br />

de San Salvador o Protocolo adicional de la Convención Americana de Derechos<br />

Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en el artículo<br />

número 12 y en el 17 referente al derecho de las personas de avanzada edad.<br />

En algunos otros sistemas de protección a los derechos humanos tales como<br />

la Carta Africana de los derechos humanos, el derecho a la alimentación se halla<br />

implícito pero reconocido en el derecho a la vida y a la salud. En dicho sistema,<br />

en el documento denominado Carta Africana sobre los derechos y bienestar del<br />

niño el derecho a la alimentación se encuentra reconocido en el artículo 14 párrafo<br />

segundo; así mismo en el Protocolo de la Carta Africana de Derechos Humanos<br />

y de los pueblos sobre los derechos de la mujer en África se encuentra reconocido<br />

en el artículo número 15.<br />

Por su parte, dentro del derecho internacional humanitario se considera y<br />

protege el derecho a la alimentación. El Convenio III de Ginebra prohíbe la privación<br />

de alimentos a los prisioneros de guerra en sus artículos 20 y 26. El Convenio<br />

IV de Ginebra, en sus artículos 23, 36, 49, 55 y 89 protege a los civiles en<br />

tiempos de guerra asegurándoles entre otras cosas, el derecho a la alimentación.<br />

En el ámbito y competencia nacional, a partir de las reformas constitucionales<br />

en materia de derechos humanos del año 2011 se modificó el artículo cuarto<br />

constitucional incluyéndose en él que “toda persona tiene derecho a una alimentación<br />

nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará”. 22 Por su<br />

parte el párrafo adicionado al artículo 27 reza: “El desarrollo rural integral y<br />

sustentable a que se refiere el párrafo anterior, también tendrá entre sus fines que<br />

el Estado garantice el abasto suficiente y oportuno de los alimentos básicos que<br />

la ley establezca”. 23<br />

Con las modificaciones anteriores la legislación mexicana adopta el deber<br />

de velar por y hacer cumplir el derecho a la alimentación a todos sus ciudadanos<br />

bajo la óptica de la seguridad alimentaria.<br />

21 “El derecho a la alimentación adecuada”. Op. Cit. P. 10.<br />

22 Párrafo adicionado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Octubre del 2011.<br />

23 Párrafo adicionado publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de Octubre del 2011.<br />

66 Iuris Tantum No. 24 2013

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