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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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principio llevará a desigualdades no pretendidas, ya que la derogación permitía<br />

en un universo tan específico como lo es el sector de seguros que fueron encontradas<br />

soluciones que mejor se articulan en el perfil de riesgo de cada uno.”<br />

No es razonable ni adecuado, por tanto, sostener que la adopción del criterio<br />

género como factor de riesgo contractual siempre representará una práctica<br />

discriminatoria, haya vista que algunas de las categorías de riesgos contractuales<br />

puede variar entre los sexos. En determinados casos, el género puede ser<br />

un factor determinante en la evaluación del riesgo contractual, situaciones en las<br />

cuáles, cuando se compruebe estadística o científicamente la existencia de diferentes<br />

grados de riesgo entre hombres y mujeres, la adopción de precios de<br />

primas diferenciadas será considerada como legítima 20 . De hecho, la comprensión<br />

adoptada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea provoca distorsiones<br />

y coloca en jaque el equilibrio económico-financiero de la relación contractual,<br />

al impedir que las empresas de seguro calculen los reales riesgos contractuales<br />

de su actividad y fijen adecuados valores de primas y prestaciones. Citando una<br />

vez más a ALVES: 21<br />

Los principios que rigen a las compañías de seguros se amparan en el correcto<br />

análisis de riesgo de todas las situaciones que les fueren propuestas, de modo que<br />

la empresa de seguros acepta o rechaza la contratación o agrava una prima de acuerdo<br />

con el riesgo que el contrato conlleva. Las empresas, a pesar de su función social,<br />

son entidades privadas que también tienen por objetivo el lucro, de lo contrario no<br />

conseguirían asegurar una gestión sana y prudente, pues tendrán que mantener las<br />

disposiciones técnicas necesarias para afrontar a los siniestros. Las primas a pagar<br />

por el tomador o asegurador deberán ajustarse a los riesgos cubiertos, por lo cual<br />

este equilibrio no debe romperse de modo que pueda existir una gestión sana y<br />

prudente en un mercado liberalizado.<br />

Véase, por ejemplo, el caso brasileño. De acuerdo con recientes resultados<br />

publicados por el Instituto Brasileño de Geografía y Estadística (IBGE), 22 mientras<br />

la expectativa de vida de los hombres es de 69,73 años de edad, la expectativa<br />

de vida de las mujeres es de 77,32 años de edad, una diferencia de 7 años,<br />

7 meses y dos días. Aún de acuerdo con la investigación, los hombres tienen 4,5<br />

más oportunidades de morir en la juventud que las mujeres, principalmente en la<br />

edad de 22 años. Esa misma lógica se repite en la gran mayoría de los Estados<br />

20 Vide el ejemplo ministrado por CANARIS, quien nos presenta una situación en que el origen del asegurado<br />

puede indicar riesgo contractual: “Así, la exigencia a los asegurados extranjeros de pagar un suplemento en<br />

el seguro de automóvil obligatorio, no plantearía ningún problema desde el punto de vista del art. 3 GG,<br />

porque las estadísticas muestran que el riesgo de sufrir un accidente es más elevado en el caso de los extranjeros.<br />

La razón de la diferencia en las primas es la propensión a sufrir a accidentes y no la condición de<br />

extranjero, de la que el asegurador tan sólo se sirve por ser ésta un indicio de aquella.” CLAUS-WILHELM<br />

CANARIS, “Direitos fundamentais e direito privado”, en SARLET, INGO W. e PINTO, P. M. (trad.) Almedina,<br />

Coimbra, 2003, p. 236.<br />

21 FRANCISCO L. ALVES, op. cit., p. 49.<br />

22 Los datos completos se encuentran disponibles en http://www.ibge.gov.br, acceso 12 de abril de 201<strong>2.</strong><br />

296 Iuris Tantum No. 24 2013

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