28.11.2014 Views

Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

ción de todas las formas de discriminación contra la mujer, 18 de diciembre de<br />

1979, ambas ratificadas por numerosos Estados.<br />

Además de los instrumentos normativos comunitarios destinados a la promoción<br />

de la igualdad y combate a las prácticas discriminatorias, se constata su<br />

gradual incorporación a los diversos ordenamientos jurídicos europeos, caso de<br />

Alemania, con la creación de la Ley General de Tratamiento Igualitario, en vigor<br />

desde 14 de agosto de 2006, en Portugal, mediante la Ley n.º 18 de 11 de mayo<br />

2004 - Ley General de Tratamiento Igualitario - y, recientemente, en España, con<br />

la aprobación del anteproyecto de Ley General de Igualdad de Tratamiento y no<br />

Discriminación. Esas legislaciones reflejan los preceptos normativos contenidos<br />

en las Directivas 2000/78/CE y 2004/113/CE, aprobadas por el Consejo de la<br />

Unión Europea, y tiene como objetivo incluir, en cada uno de los ordenamientos<br />

internos, normas jurídicas destinadas a disciplinar la aplicación del principio de<br />

la igualdad en el ámbito de las relaciones jurídicas de naturaleza laboral, agente<br />

de seguros, consumista, locataria, entre otras, constituyéndose en importantes<br />

mecanismos de promoción y efectivización del principio de la igualdad en el<br />

ámbito de las relaciones jurídicas particulares y combate a las prácticas discriminatorias<br />

ilícitas. 6<br />

El presente artículo, a pesar de no englobar la amplitud de las normativas<br />

comunitarias y legislaciones anteriormente citadas, analizará la relevante cuestión<br />

de la aplicabilidad del principio de la igualdad y la prohibición de discriminación<br />

en el ámbito de las relaciones jurídicas privadas, específicamente, en lo que concierne<br />

a la posibilidad de que empresas privadas de seguro de vida, salud, automovilístico<br />

o renta practiquen diferentes precios de primas y prestaciones en razón<br />

del sexo del asegurado, a partir del análisis de la Directiva 2004/113/CE, de las<br />

legislaciones existentes en Alemania, Portugal y España 7 y, especialmente, a partir<br />

del análisis del fallo proferido en el caso Test Achats por el Tribunal de Justicia<br />

de la Unión Europea que trata de la aplicación de la Directiva de 2004.<br />

Así, ante los objetivos propuestos por el presente trabajo, a partir de un<br />

estudio comparado, cumple plantear ¿pueden las empresas administradoras de<br />

seguros de vida, salud, automovilístico, etc. adoptar diferentes precios de primas<br />

a partir de la consideración del sexo de los contratantes? ¿Se considera lícita la<br />

6 Conforme señala SILVA, en relación a la aplicación en Brasil, “a inexistência de uma lei geral de antidiscriminação<br />

aplicável ao Direito Privado tem por efeito não só a inexistência de um debate dogmático sobre o<br />

tema, como também deixa ao desabrigo hipóteses de proteção que exigem intervenção legislativa. Essa circunstância<br />

demonstra-se na deficitária e lacunosa proteção oferecida pela ordem jurídica brasileira.” JORGE<br />

CESA FERREIRA SILVA, “A proteção contra a discriminação no direito contratual brasileiro”, en Direitos<br />

fundamentais e direito privado: uma perspectiva de direito comparado, Almedina, Coimbra, 2007, p. 416.<br />

7 Según destaca AGUILERA RULL a partir de un análisis de la exposición de motivos que justificó la edición<br />

de la Directiva 2004/113/CE, el concepto de bienes y servicios disponibles para el público comprende “el<br />

acceso a locales en que se permite la entrada del público en general”, “todos los tipos de vivienda, incluidas<br />

las de alquiler y alojamiento en hoteles”, “servicios bancarios, de seguros y otros servicios financieros”<br />

“transporte” y “los servicios de cualquier profesión u oficio suministrados al público”. ARIADNA AGUILE-<br />

RA RULL, “Prohibición de discriminación y libertad de contratación”, en Revista para el análisis del Derecho,<br />

n. 01, Facultad de Derecho de la Universidad Pompeu Fabra, Barcelona, 2009, p. 19.<br />

Iuris Tantum No. 24 2013<br />

287

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!