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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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dar lo que a mi consideración es fundamental para la construcción de la verdad<br />

en el derecho.<br />

Lo que está en juego en un caso judicial es la verdad y la trascendencia de<br />

la verdad en un caso judicial estriba en que es condición necesaria para juzgar. Y<br />

no solo eso, me parece que el problema fundamental del proceso de aplicación<br />

del derecho radica en la imposibilidad absoluta del conocimiento jurídico. En otras<br />

palabras, existe la dificultad de todos los operadores jurídicos de tener un pleno<br />

y cabal conocimiento de la realidad jurídica, sin embargo al mismo tiempo, existe<br />

la pretensión de juzgar la realidad jurídica conforme a la verdad.<br />

En este sentido y contrariamente a lo que se piensa, la verdad no se encuentra<br />

ni en los hechos ni en las normas jurídicas. El proceso de conocimiento, interpretación<br />

y aplicación del derecho se encuentra muy lejos por un lado, de la<br />

simple selección de la norma jurídica y del otro, de la constatación de los hechos.<br />

De hecho, sostengo que no es posible siquiera deslindar radicalmente la quaestio<br />

facti y la quaestio iuris en un caso judicial.<br />

El caso judicial más que representar una historia —narración de hechos y<br />

normas jurídicas aplicables— representa el conjunto de alegaciones de los operadores<br />

jurídicos donde dotan de sentido tanto a los hechos como a los textos normativos,<br />

es decir interpretan mediante la expresión de enunciados jurídicos calificados<br />

de verdaderos.<br />

Una primera dificultad es que, al momento en que el intérprete del derecho<br />

dota de sentido a la norma jurídica y que en esa medida juzga a la realidad, surge<br />

el problema de considerar cual es el enunciado jurídico correcto o verdadero.<br />

La interpretación del operador jurídico viene acompañada por un lado de<br />

una intención de quien construye el sentido y por el otro, se tienen varias interpretaciones<br />

opuestas, o mejor dicho en contrasentido. La multiplicidad de interpretaciones<br />

jurídicas se explica gracias a la propia naturaleza del caso judicial, es<br />

decir a la existencia de un litigio o conflicto de intereses.<br />

El intérprete del derecho juzga a la realidad jurídica mediante la formulación<br />

de enunciados jurídicos conforme a una intencionalidad propia, circunstancia que<br />

hace necesario que defienda su postura frente a la interpretación de su oponente<br />

si desea tener éxito en su cometido. Para esto, el intérprete del derecho debe<br />

construir consistentemente sus enunciados jurídicos a partir de un modelo racional<br />

que le sirva de base metodológica que le permitan explicar, proponer y defender<br />

su posición.<br />

La razón entendida como la capacidad de conocer y que permite por tanto,<br />

juzgar la realidad hace necesario comunicar en un modo específico su racionalidad,<br />

es decir, mediante enunciados, proposiciones o juicios. Dicho de otra manera, el<br />

lugar donde se encuentra la verdad es en los enunciados, no en los hechos ni en las<br />

normas jurídicas. Además, el juicio como sostiene Hans-Georg Gadamer se caracteriza<br />

frente a todos los otros modos de discurso por la pretensión de ser verdadero. 17<br />

17 HANS-GEORG GADAMER, Verdad y Método II, trad. por Manuel Olasagasti, Sígueme, Salamanca, 1977,<br />

pág. 53.<br />

122 Iuris Tantum No. 24 2013

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