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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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entre ambos, de considerarse iguales, semejantes o equiparables, entonces la persona<br />

ideal sería dotada de estado civil como sucede en la física.<br />

Por tanto, entre el ser humano (como persona jurídica física) y la persona<br />

jurídica de carácter moral, llamada ideal por su intangibilidad, existen un cumulo<br />

de diferencias entre sí.<br />

Para efectos de la protección constitucional citamos como diferencias enunciativas,<br />

más no limitativas, alguna de las siguientes:<br />

PERSONA HUMANA:<br />

Derecho:<br />

o Intrínseco y tangible;<br />

o Directo: como lo es el raciocinio por sí y<br />

para sí;<br />

o Conciencia propia;<br />

Cuenta con una fuerza individual.<br />

LA PERSONA MORAL:<br />

Derecho:<br />

o Intangible y positivo;<br />

o Indirecto: actúa por conducto de diversa<br />

persona (apoderado legal);<br />

o Representa un fin común;<br />

Cuenta con una fuerza común (no inherente).<br />

Lo que apunta a concluir sin lugar a duda que los derechos humanos están<br />

por encima de las garantías individuales e incluso por encima de la constitución,<br />

ya que como “garantía” estas era simplemente otorgadas y creadas por el Estado<br />

y en la actualidad, es este el obligado a reconocer la existencia y protección de<br />

los derechos humanos, estando contemplados o no en su ley primaria.<br />

Particularmente consideramos que bajo el texto previsto en el numeral 1 de<br />

la constitución mexicana, en stricto sensu no podríamos (derivado de su redacción),<br />

determinar si las personas morales se les reconoció o no derecho humano<br />

alguno, ya que su literalidad la consideramos inconcusa, si bien es cierto el Código<br />

Civil Federal, reconoce la existencia como ente ideal bajo una ficción jurídica,<br />

también bajo la misma calidad positiviza al ser humano como ente.<br />

Ahora bien, bajo la perspectiva del positivismo —todo ser humano es persona,<br />

pero no toda persona es ser humano- porque se conceptualiza clasificando<br />

a la persona como física ó moral, mientras en el iusnaturalismo solo existe el<br />

ser humanos que en derecho se denomina persona física, lo anterior, por ser el<br />

único nacimiento que puede denominarse tangible, lo que derivaría entonces que<br />

la persona moral, ideal o ficticia careciera de derechos humanos y por tanto de la<br />

protección constitucional.<br />

Consideramos que el contexto sobre el cual se plantea la pregunta ¿las personas<br />

morales tienen derechos humanos? para dar respuesta se debería en primer<br />

lugar saber si la interpretación legislativa se refiere a las personas como “seres<br />

humanos” o como “personas jurídicas”, lo cual ya sostuvimos nos parece inconcuso<br />

y confuso, bajo el primer supuesto consideramos que las morales son excluidas<br />

en cuanto a reconocerle la ley algún derecho humano, en el segundo<br />

supuesto, si se delimitara que el texto del artículo 1 constitucional va dirigida a<br />

las “personas jurídicas” podría caber la viabilidad legal que el Estado indirecta-<br />

138 Iuris Tantum No. 24 2013

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