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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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Desde los orígenes del derecho, la idea de verdad no era un predicado sostenido<br />

por el derecho.<br />

Veamos ahora lo que a mi consideración es un nivel del conocimiento del<br />

derecho, su transformación.<br />

IV.- LA TRANSFORMACIÓN DEL CONOCIMIENTO JURÍDICO<br />

En el modelo de conocimiento activista es necesario tener en cuenta dos<br />

características importantes: la idea de que el sujeto cognoscente forma parte de<br />

una sociedad que lo condiciona culturalmente y la consideración del conocimiento<br />

como actividad práctica del sujeto cognoscente.<br />

Desde la tesis de que el hombre conoce actuando es posible sostener que el<br />

proceso de conocimiento es una actividad transformadora de la realidad jurídica.<br />

En efecto, a lo largo de la historia, el hombre no se ha limitado a conocer la realidad<br />

sino que ha decidido conscientemente transformar su entorno.<br />

El proceso de transformación de la realidad no puede explicarse desde la<br />

individualidad del hombre sino desde la colectividad. También la naturaleza colectiva<br />

del proceso de transformación ha determinado la aparición del lenguaje.<br />

De no mediar la necesidad de transformar el entorno en conjunto, las primitivas<br />

agrupaciones humanas no habrían desarrollado el lenguaje. Por otra parte, un<br />

hombre solitario criado en medio de otros animales, y mantenido en esa situación,<br />

tampoco sería capaz de desarrollar lenguaje, por mucho que actuara sobre su<br />

medio propio. Sin embargo, la capacidad de transformación de la naturaleza alcanzada<br />

por la humanidad es, por lo demás, inquietante, pues abre hoy la posibilidad<br />

de destrucción completa del planeta y de todas las especies que en él viven.<br />

Entonces, para conocer es necesario cambiarlo de manera voluntaria, en un<br />

acto que también transforma al sujeto de la acción y al objeto de conocimiento.<br />

Es decir, no puede haber conocimiento sin acto cognoscitivo en la cual el sujeto<br />

altera de algún modo el objeto de conocimiento.<br />

El conocimiento se genera a partir de cualquier acto de transformación de<br />

la naturaleza. Si el conocimiento es un proceso de interrelación activa entre el<br />

sujeto cognoscente con su propia historicidad y el objeto de conocimiento, dicha<br />

circunstancia evidencia la actividad transformadora del hombre.<br />

El derecho por tanto, se transforma desde el mismo momento que se interpreta<br />

la realidad jurídica. La norma jurídica vista como expresión lingüística envejece<br />

dada su propia naturaleza, es decir la norma jurídica se encuentra inmersa<br />

desde el análisis estático del derecho y por lo tanto, válida para una época y<br />

tiempo determinados. Sin embargo, el sentido que elige el intérprete a la luz del<br />

caso judicial, necesariamente implica moverse desde el punto de vista dinámico<br />

del derecho. En otras palabras, la transformación y evolución del derecho radica<br />

en las interpretaciones y decisiones de los casos judiciales a pesar de que la norma<br />

jurídica como texto normativo ni siquiera haya tenido ningún cambio derivado<br />

de un procedimiento legislativo. Es perfectamente sostenible la tesis de que es<br />

126 Iuris Tantum No. 24 2013

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