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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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La Ley Federal del Trabajo en el artículo 85, señala que el salario debe ser<br />

remunerador y nunca menor al fijado como mínimo, del cual se predica teóricamente<br />

sea suficiente que le permita satisfacer necesidades personales como la de<br />

aquellos que dependen de él, sin embargo se argumenta que la contraprestación<br />

intelectual tiene un valor tal que resulta suficiente los salarios hoy devengados<br />

máxime cuando el costo de los estudios se traslada a la consulta futura, aspecto<br />

en desmedro de las posibilidades reales de la población para acceder a los servicios<br />

de un especialista que de conformidad con lo señalado busca recuperar la<br />

inversión vía consulta. No puede negarse la situación privilegiada desde el punto<br />

de vista académico e intelectual pero si es ésta la orientación, el carácter de función<br />

social que tiene el profesional de la salud se disuelve perdiendo uno de los<br />

grandes valores intangibles como es el servicio amén de convertirse exclusivo<br />

sólo para aquellos que cuentan con suficiencia económica.<br />

F. Causas de terminación de la relación de trabajo<br />

El artículo 353-H indica que son causas de terminación de la relación de<br />

trabajo, además de las señaladas en el art. 53 de la ley Federal de Trabajo las<br />

siguientes:<br />

I. Conclusión del programa de especialización<br />

II. Supresión académica de estudios en la especialidad en la rama de la medicina<br />

que interesa al Médico Residente.<br />

Como comentario al margen si bien entendibles las causas de terminación<br />

de la relación de trabajo, pudiera pensarse en posibles variantes, para entender<br />

que en estricto sentido la finalización de los estudios no es concluyente, esto con<br />

el propósito de buscar un instrumento jurídico que permita la continuidad en<br />

trabajos de investigación que verían crecer sus resultados y ampliar el espectro<br />

de los beneficiados a través de ulteriores contratos cuya especificidad se estudiaría<br />

con las unidades médicas receptoras.<br />

G. Patrón<br />

Persona moral o física de quien dependa la unidad médica receptora de residentes.<br />

H. Responsabilidades del médico residente<br />

El desempeño del residente en cuanto trabajador, presenta también la de<br />

aprendiz encarnando responsabilidades cuyo alcance responde a las siguientes<br />

consideraciones:<br />

“Las leyes son las mismas en sí para todos los médicos con especialidad o sin ella<br />

o durante la residencia médica. En los Estados Unidos de América; se está tratando<br />

Iuris Tantum No. 24 2013<br />

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