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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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Las recientes reformas constitucionales en materia de derechos humanos,<br />

han generado un cumulo de cuestionamientos en relación a estos, nuestro país ha<br />

sido en la última década impulsor de la legalidad en el iuspositivismo en la norma<br />

jurídica y justicia en el iusnaturalismo.<br />

Recordemos que dos reformas han modificado nuestro marco normativo,<br />

en materia de “Juicio de Amparo” publicada en el Diario Oficial de la Federación<br />

el 6 de junio de 2011, 1 “por el que se reforman, adicionan y derogan diversas<br />

disposiciones de los artículos 94, 103, 104 y 107 de la Constitución Política<br />

de los Estados Unidos Mexicanos” y en “Derechos Humanos” el 10 de junio de<br />

2011 2 por la que se modifica “la denominación del Capítulo I del Título Primero<br />

y reforma diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos<br />

Mexicanos”.<br />

En particular la segunda reforma, cambió la concepción de la persona que<br />

tutelan las leyes al modificarse las “garantías individuales” por los “derechos<br />

humanos”, estamos seguros que esto no se derivo solamente en una sustitución<br />

de términos, sino en una nueva forma de apreciar y por supuesto de aplicación<br />

del derecho, consideramos que la primera gran diferencia entre ambos, es la<br />

concepción sobre la base del derecho natural frente a la imperante norma jurídica<br />

vigente y positiva empleada hasta antes de la reforma constitucional, como<br />

principio rector.<br />

A partir de la citada modificación, se han reconocido expresamente en nuestra<br />

constitución diversos derechos humanos que en ataño solo estaban concebidos<br />

en tratados internacionales, tales como la prisión preventiva, 3 el interés superior<br />

1 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5193266&fecha=06/06/2011, destacamos que en los transitorios<br />

primero y segundo de la reforma establecía que el decreto entrará en vigor a los 120 días de su publicación<br />

en el Diario Oficial de la Federación y que el Congreso de la Unión expedirá las reformas legales correspondientes<br />

dentro de los 120 días posteriores a la publicación del presente Decreto.<br />

2 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5194486&fecha=10/06/2011, en sus transitorios primero y<br />

noveno preveía que el decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de<br />

la Federación, derogando todas las disposiciones que contravengan el presente decreto; lo que significo que<br />

por 3 días que mediaron ente una y otra reforma y en lo sucesivo, si la anterior ley de amparo tutelaba violaciones<br />

a las garantías individuales y se modificó por derechos humanos, no existió materia para la procedencia<br />

del juicio de amparo por contravenir a las normas reformadas. Dirección electrónica verificada el<br />

03/07/2013.<br />

3 http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5200827&fecha=14/07/2011 ÚNICO.- Se reforman los<br />

artículos 19, segundo párrafo; 20, apartado C, fracción V, y 73, fracción XXI, primer párrafo de la Constitución<br />

Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo 19. ... El Ministerio Público<br />

sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para<br />

garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la protección de la<br />

víctima, de los testigos o de la comunidad, así como cuando el imputado esté siendo procesado o haya sido<br />

sentenciado previamente por la comisión de un delito doloso. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente,<br />

en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas,<br />

delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, así como delitos graves que determine la<br />

ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad y de la salud. Dirección<br />

electrónica verificada el 03/07/2013.<br />

132 Iuris Tantum No. 24 2013

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