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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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La verdad es que no hay igualdad en las expectativas de vidas de hombres<br />

y mujeres, así como no hay igualdad en la probabilidad de sufrir un accidente<br />

automovilístico o contraer enfermedades, de forma que la adopción de datos estadísticos<br />

relacionados al género del contratante no caracteriza discriminación<br />

ilícita, pero sí, confiere tratamiento diferenciado a situaciones no similares, fijando<br />

un precio adecuado de acuerdo con los efectivos riesgos contractuales asumidos<br />

por la empresa de seguros, garantizando mayor eficiencia en la gestión de los<br />

riesgos contractuales.<br />

Así, la existencia de riesgos diferenciados se encuentra directamente relacionada<br />

al género de los asegurados e impone que cada uno de ellos pueda tratarse<br />

de acuerdo con sus especificidades, es decir, tratando situaciones distintas<br />

de forma diferenciada, pues conforme pone de manifiesto AGUILERA RULL, 27<br />

“la discriminación estadística parte de la situación peor en que se encuentran<br />

ciertas personas y les confiere tratamiento que corresponde la esa peor situación,<br />

razón por la cual no puede considerarse atentatoria al principio de la igualdad.”<br />

La gestión del contrato de seguro presupone mutualidad entre los asegurados,<br />

una vez que la colectividad de asegurados debe contribuir para financiar los riesgos<br />

relativos a determinados asegurados. Se asienta, por tanto, en el principio de<br />

la mutualidad - la necesidad de que los cálculos actuariales realizados - especialmente<br />

aquellos relativos a los riesgos contractuales, de forma a permitir la distribución<br />

de la cada riesgo contractual individual para la colectividad de asegurados.<br />

Así, la compañía de seguros no puede adoptar, bajo poner en riesgo su solvencia,<br />

una visión individual de cada contrato de seguro, pero sí lo considera integrante<br />

de una colectividad de contratos, razón por la cual, la viabilidad de los contratos<br />

depende de la garantía de equivalencia entre las prestaciones fijadas entre compañía<br />

de seguros y asegurados, o sea, “una perfecta equivalencia entre la prestación<br />

y contraprestación, que ha de buscarse en la relación entre el conjunto de las<br />

prestaciones del asegurador y la del colectivo de los asegurados y las prestaciones<br />

de cada contrato.” 28<br />

Ante los datos estadísticos presentados, se debe de plantear ¿cómo no admitir,<br />

en protección a la libertad de iniciativa, al equilibrio económico-financiero<br />

del contrato, que las empresas de seguros que administren seguros de vida fijen<br />

primas y prestaciones mayores de los asegurados del sexo masculino si ellos<br />

sis de tales factores, además de resultar más dificultosa, subjetiva y sujeta a errores, puede representar una<br />

injerencia indebida en la esfera de intimidad del asegurado.<br />

27 Sigue la autora afirmando que “La discriminación estadística parte de la situación peor en que se encuentran<br />

ciertas personas y les da el trato que corresponde a esa peor situación. Se trata de una conducta neutral.<br />

Prohibir esta forma de diferenciación requiere partir de un concepto amplio de discriminación, que supone<br />

no sólo prohibir las conductas discriminatorias que adoptan la forma de una injerencia en los derechos de<br />

otro sino también las que son, en el sentido de JÖRG NEUNER, “negativas a prestar”. ARIADNA AGUILE-<br />

RA RULL, op. cit, p. 118.<br />

28 ALFREDO MUÑOZ GARCÍA, “La igualdad de trato de mujeres y hombres en la contratación mercantil”,<br />

en Igualdad de mujeres y hombres. Comentario a la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad<br />

efectiva de mujeres y hombres, Thomson Civitas, Madrid, 2007, p. 480.<br />

298 Iuris Tantum No. 24 2013

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