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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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La revolución jurídica que sufrió positivamente nuestro país se reflejó de<br />

igual manera en el transitorio sexto de la nueva ley de amparo publicada el 2<br />

de abril del año en curso, que refiere que “la jurisprudencia integrada conforme<br />

a la ley anterior continuará en vigor en lo que no se oponga a la presente ley”,<br />

si la base del criterio anterior (iuspositivismo) se modificó (por el iusnaturalismo),<br />

por supuesto que en atención a la revolución que generó la reforma, los<br />

nuevos criterios de aplicación en la época naciente imperaran sobre los anteriores,<br />

y en su caso serán excluidos aquellos criterios que no se basen en los derechos<br />

humanos.<br />

Más aún, la modificación atendió a diversas recomendaciones que de antaño<br />

los organismos de derechos humanos nacionales e internacionales expresaban “en<br />

el sentido de incorporar los derechos humanos al sistema constitucional de manera<br />

plena y clara”, 14 aunado a la resolución emitida por la Corte Interamericana<br />

de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla, ya que es sabido que nuestra<br />

Carta Magna no los establecía expresamente en su texto.<br />

Así también, la Oficina en México de la Alta Comisionada de las Naciones<br />

Unidas para los Derechos Humanos “patentizó las deficiencias estructurales de la<br />

Constitución que obstaculizan la plena eficacia y práctica de los derechos”, 15<br />

buscando así que no existiera discrepancia entre los derechos reconocidos en<br />

nuestra Constitución y los Tratados Internacionales.<br />

El proyecto de reforma, se basó en lo expresado en el dictamen de 7 de abril<br />

de 2010 definiendo el contenido de los principios que rigen los derechos humanos:<br />

1. Universalidad;<br />

<strong>2.</strong>- Interdependencia;<br />

3. Indivisibilidad; y<br />

4. Progresividad.<br />

Por primera vez en nuestra ley primaria se incluyeron los postulados del<br />

iusnaturalismo por encima de los regulados de forma independiente basados en<br />

el iuspositivismo, en pro de la persona humana, obligándose al Estado para aplicar<br />

la ley en su forma más amplia y extensiva en cuanto a su interpretación en beneficio<br />

de la misma.<br />

Para nosotros se revoluciono el enfoque con el que se creaba, tutelaba y<br />

aplicaba el derecho, con la respectiva generación de diversos beneficios, 16 entre<br />

los que destacamos el principio pro persona y el control de convencionalidad.<br />

14 Decreto que modifica la denominación del Capítulo I del Titulo Primero y reforma diversos artículos de la<br />

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de<br />

2011) Proceso legislativo Dossier, p. 4. http://www.ijf.cjf.gob.mx/cds/Materiales%20Seminario/<br />

Bibliograf%C3%ADa%20b%C3%A1sica/Reformas%20constitucionales/Dossier_reforma_ddhh.pdf. Consultada<br />

el 25/octubre/201<strong>2.</strong><br />

15 Ibídem, p. 4<br />

16 En la presente investigación referiremos nuestra opinión respecto a que no en todos los casos beneficiaron a<br />

en beneficio de los gobernados, al excluir a las personas no humanas (morales).<br />

Iuris Tantum No. 24 2013<br />

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