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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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Un claro ejemplo de esto nos lo ha dado Sócrates al momento de decidir<br />

someter su propia vida a la polis, en sacrificio del valor vida, por el valor polis.<br />

En realidad el concepto de justicia tiene su punto medular en el concepto de<br />

sacrificio, más que dar a todos por igual, consiste en dar para poder recibir, sacrificar<br />

para ganar.<br />

Ni siquiera dentro de la armonía musical, se considera al concepto de armonía,<br />

como igualdad entre las notas, sino que es el juego de mezclar diferentes<br />

notas, con distinta naturaleza, que se van cediendo protagonismo entre sí según<br />

un valor emocional y un profundo sentido de sacrificio, para llevar al escucha a<br />

distintos estados emocionales a lo largo del desarrollo de toda la pieza musical,<br />

donde existe una nota regente, bajo la que las demás notas juegan obedeciendo al<br />

tono central, pero este puede cambiar en algún punto del tema musical. El hombre<br />

elige hasta qué punto somete ciertas notas a uno u otro valor o tono, la libertad y<br />

el sometimiento se sacrifican entre sí para producir armonía musical.<br />

La igualdad puede llegar a ser insoportable. dentro del Derecho la igualdad es<br />

un valor, pero no tiene valores en jerarquía cien por ciento establecida, es flexible.<br />

4.3 Teoría cúbica sobre la relación entre “Derecho” y “Felicidad”<br />

Dejemos de lado al Derecho Natural y rebauticémoslo “Derecho Universal”,<br />

que es el Derecho general y que abarca a todos los tipos de Derecho con “D”<br />

mayúscula y con “d” minúscula, ahora supongamos que el Derecho Universal,<br />

signifique “Acceso a la felicidad”, que se encuentra en forma de cubo y cada país<br />

tiene sus propios preceptos y comportamientos, para aproximarse al mismo, verlo<br />

y tocarlo, según la latitud en que se encuentre.<br />

Todo Derecho Positivo representa un sendero, un móvil que debe conducir<br />

hacia la felicidad y el equilibrio.<br />

Conclusiones<br />

Primera: Sobre las generalidades del Derecho<br />

• El Derecho Positivo no puede aspirar a ser ciencia, puesto que el hombre<br />

cambia su propia naturaleza y la modifica constantemente, la ley<br />

va y viene en el tiempo, es decir a veces es vigente, a veces no, en<br />

ciertos sitios existe, en otros no; el pretender hacer operar científicamente<br />

al Derecho Positivo y la búsqueda de leyes científicas siempre<br />

será infértil.<br />

• El Iusnaturalismo no existe. El Derecho es un artificio.<br />

• Es indispensable ser siempre claro y preciso al momento de utilizar la<br />

palabra Derecho y procurar adjetivarla lo más posible, debido a complejidad<br />

semiológica del concepto.<br />

• El problema del ser y el deber ser sólo confunde, puesto que el Derecho<br />

no es una ciencia, ni es del deber ser, sino que es siempre, sino no existe.<br />

110 Iuris Tantum No. 24 2013

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