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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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plantea problemas. Y en todas las sociedades tenemos una fuente inagotable de<br />

problemas por resolver en la medida que nuestra ignorancia es mayor que nuestros<br />

conocimientos.<br />

Resulta un poco paradójico que sea a partir de lo desconocido, de lo contradictorio<br />

e inclusive de lo caótico, que el hombre se ubique en una constante<br />

frontera o límite entre el conocimiento y la ignorancia. Que sea a partir de una<br />

relación entre el saber y no saber, lo que provoca que actuemos y nos encontremos<br />

en una eterna búsqueda de adquirir nuevos conocimientos y respuestas. Las sociedades<br />

humanas tenemos una fuente inagotable de problemas por resolver. En<br />

ocasiones basta con que los hombres quieran ver los problemas.<br />

Sin duda, una de las tareas fundamentales de los profesionales del derecho<br />

es juzgar la realidad jurídica. El operador jurídico que interpreta y aplica una<br />

norma jurídica está juzgando la realidad. Del mismo modo en que se dice que el<br />

proceso de aplicación del derecho necesariamente lleva implícito un proceso de<br />

interpretación del derecho, también puede afirmarse que antes de que se aplique<br />

y se interprete el derecho, se realiza un proceso de conocimiento y no solamente<br />

eso, el conocimiento del derecho configura la manera con que el operador jurídico<br />

interpreta y concreta el derecho.<br />

Gracias a la racionalidad como producto de la razón, es posible la elección<br />

de ciertos cursos de acción. En otras palabras, la racionalidad funciona como un<br />

concepto metodológico que rige los cursos de acción de los hombres. En este<br />

sentido, la racionalidad responde a la pregunta básica: ¿Qué hacer en determinadas<br />

circunstancias?<br />

La racionalidad es un elemento que define las acciones de los sujetos en<br />

tanto suponen el apego a ciertas reglas para lograr ciertos fines. En el campo del<br />

derecho, la interrogante básica de la racionalidad jurídica que propongo es: ¿Qué<br />

hacer frente a un caso judicial? 6<br />

Es precisamente el caso judicial a mi modo ver, el concepto fundamental en<br />

que el operador del derecho puede conocer el derecho y en esa medida juzgar la<br />

realidad. El caso judicial implica un conflicto de intereses que representa desde<br />

el punto de vista epistemológico, la problematización por excelencia del derecho.<br />

En efecto, en un caso judicial están en juego dos posiciones encontradas a partir<br />

de las cuales se juzga la realidad y sobre la cual habrá de tomarse una decisión<br />

que se pretende verdadera.<br />

Situar al caso judicial como la pregunta básica de la racionalidad jurídica<br />

permite pensar y conocer al derecho como una quaesitum —pregunta—, es decir<br />

como la constante búsqueda de respuestas a problemas concretos, donde las normas<br />

jurídicas no son algo que nos venga dado sino que es algo que hay que<br />

buscar incesantemente. Se trata de racionalizar el derecho no a partir de la exis-<br />

6 La elección del proceso judicial constituye solamente una perspectiva de investigación, es decir una elección<br />

metodológica, pero que de ninguna manera constituye la elaboración de una teoría general del derecho, al<br />

contrario, me limito a sugerir una perspectiva interesante para todos los profesionales del derecho cuya tarea<br />

principal sea la práctica en los tribunales.<br />

116 Iuris Tantum No. 24 2013

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