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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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los derechos de los fumadores pasivos, etcétera. Así, la progresividad<br />

de los derechos ha encontrado campos de acción que antes no percibía<br />

en su horizonte. Para terminar esta idea, sólo mencionaré el enorme<br />

campo de acción jurídica que se ha suscitado en relación a la basura,<br />

en la que ya se dejado sentir su influencia si consideramos que la<br />

gran industria desde su carácter extractivo hasta la colocación de sus<br />

desperdicios en espacios abiertos, ha sido censurada por su ceguera<br />

ecologista, es decir, por poner en riesgo la vida humana.<br />

4. Generaciones de los Derechos Humanos<br />

En general, los derechos humanos se clasifican considerando su nacimiento<br />

o reconocimiento en el orden jurídico interno de los Estados.<br />

A la fecha se habla de tres generaciones que se identifican: la primera,<br />

con La Declaración Francesa de los Derechos del Hombre y del Ciudadano<br />

de 1789; la segunda, La Declaración Universal de los Derechos<br />

Humanos de 1948, y la tercera, con El Pacto Internacional de Derechos<br />

Económicos, Sociales y Culturales de 1976 respectivamente.<br />

Derechos Humanos de Primera Generación<br />

Éstos surgen en la Revolución Francesa como rebelión contra el<br />

absolutismo monárquico. Se integran por los denominados derechos y<br />

libertades fundamentales y derechos civiles y políticos, también conocidos<br />

como “libertades clásicas”. Estos derechos fueron los primeros que exigió<br />

y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución<br />

Francesa. Este primer grupo de derechos humanos lo constituyen los<br />

reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en<br />

diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII. Como resultado de<br />

las luchas revolucionarias, esas exigencias se consagraron como auténticos<br />

derechos y fueron difundidos internacionalmente. Entre ellos figuran:<br />

Derechos y libertades fundamentales de las personas o individuos:<br />

Toda persona tiene los derechos y libertades fundamentales sin<br />

distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.<br />

Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad<br />

jurídica.<br />

Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.<br />

Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.<br />

Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos<br />

o degradantes, ni se le podrá hacer daño físico, psíquico o moral.<br />

Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, su<br />

familia, su domicilio o su correspondencia o con ataques a su honra o<br />

a su reputación.<br />

Iuris Tantum No. 24 2013<br />

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