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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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¿Pero a qué se debe que el término que modifico la reforma publicada el 10<br />

de junio, no sea tan solo semántica o un concepto simplemente sustituido por otro?<br />

Para ello atendemos a lo que establece en su numeral 1 nuestra Constitución<br />

Federal, antes y después de la enumerada reforma:<br />

–ANTES–<br />

TITULO PRIMERO<br />

CAPITULO I<br />

De las garantías individuales<br />

Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos<br />

todo individuo gozará de las garantías que otorga<br />

esta Constitución, las cuales no podrán restringirse<br />

no suspenderse, sino en los casos y<br />

con las condiciones que ella misma establece.<br />

–DESPUÉS–<br />

TITULO PRIMERO<br />

CAPITULO I<br />

De los Derechos Humanos y sus garantías<br />

Artículo 1º.- En los Estados Unidos Mexicanos<br />

todas las personas gozarán de los derechos humanos<br />

reconocidos en esta Constitución y en<br />

los tratados internacionales de lo que el Estado<br />

Mexicano sea parte, así como de las garantías<br />

para su protección, salvo en los casos y bajo<br />

las condiciones que esta Constitución establece<br />

De los textos se destaca “…todo individuo gozará de las garantías que otorga<br />

esta Constitución…” vs “…todas las personas gozarán de los derechos humanos<br />

reconocidos en esta Constitución…”, de la lectura del artículo vigente, consideramos<br />

su lectura no puede desmembrarse y debe interpretarse como un todo,<br />

conformándose como un párrafo compuesto e intrínseco; siendo tres conceptos<br />

que cambiaron en sentido entre ambos preceptos, “derechos humanos, reconocidos<br />

y persona”.<br />

El primero, los “derechos humanos” han sido conceptualizados por la Oficina<br />

del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la Naciones Unidas<br />

como los “derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna<br />

de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión,<br />

lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos<br />

humanos, sin discriminación alguna. Estos derechos son interrelacionados, interdependientes<br />

e indivisibles”, 17 si esto son inherente a los seres humano, por tanto,<br />

bajo al corriente positivista va dirigido exclusivamente a la persona física.”<br />

Para concebir en el caso particular el “reconocimiento” a los derechos<br />

humanos dentro de nuestro país, debemos estarnos a lo que refiere el Dossier<br />

del proceso legislativo el cual cita que “los derechos humanos son diferentes<br />

a las garantías (individuales) y que son una de las dimensiones constitucionales<br />

del derecho internacional contemporáneo, inherentes a la dignidad de la persona,<br />

de modo que el Estado simplemente reconoce su existencia”, por supuesto,<br />

es evidente la diferencia entre -“otorgar” garantías individuales- y -“reconocer”<br />

derechos humanos- en nuestra constitución; otorgar es crear y dotar, mientras que<br />

reconocer es aceptar y proteger su existencia.<br />

17 http://www.ohchr.org/SP/Issues/Pages/WhatareHumanRights.aspx , consultada el día 25/octubre/201<strong>2.</strong><br />

136 Iuris Tantum No. 24 2013

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