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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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creación de las normas jurídicas, se logre motivar la conducta de los hombres<br />

mediante el proceso de aplicación del derecho.<br />

Sin duda, el paradigma cognitivo de la racionalidad del formalismo jurídico<br />

comparte la tesis de la ley y el de neutralidad que define Norbert Hoerter. La tesis<br />

de la ley sostiene que el concepto de derecho tiene que ser definido a través del<br />

concepto de ley. Y la tesis de la neutralidad afirma que el concepto de derecho<br />

tiene que ser definido prescindiendo de su contenido. 10<br />

Vale aclarar desde ahora que desde el origen mismo del derecho y a efecto<br />

de poder llevar a cabo la aplicación de las normas jurídicas, se ha realizado desde<br />

siempre un proceso de interpretación jurídica. Interpretar en términos generales<br />

se refiere a descifrar signos lingüísticos y en el derecho la existencia de las normas<br />

jurídicas suelen plasmarse en forma escrita cuyos signos lingüísticos constituyen<br />

un lenguaje, por tal motivo hace necesario el proceso de interpretación. La interpretación<br />

jurídica se ha concebido como una técnica que ayuda a los operadores<br />

jurídicos a definir la norma jurídica adecuada para resolver un caso en particular.<br />

En concreto, el papel que juega la interpretación jurídica en el formalismo<br />

jurídico recae necesaria y únicamente sobre la norma jurídica. Es decir, se concibe<br />

al derecho como un sistema de interpretación que permite entender el comportamiento<br />

humano como condición de las normas jurídicas y explicar sus modalidades<br />

deónticas. En resumen, el normativismo entiende a la conducta de los<br />

hombres como actos prohibidos, permitidos u ordenados en la medida de que una<br />

norma jurídica así lo establezca.<br />

El uso de la interpretación jurídica se justifica en el hecho de que el derecho<br />

mismo tiene como condición de existencia la de ser formulado en lenguaje y que<br />

todo lenguaje como el jurídico, debe ser interpretado y de acuerdo a la postura<br />

del normativismo, el único derecho válido es aquel cuya forma o estructura sea<br />

mediante la formulación de un lenguaje prescriptivo —conductas ordenadas, prohibidas<br />

o permitidas.<br />

Pero visto el formalismo jurídico desde el punto de vista del caso judicial,<br />

cabría preguntarnos lo siguiente: ¿De qué manera se manifiesta el formalismo<br />

jurídico cuando los jueces conocen e interpretan un caso judicial?<br />

Al efecto, Riccardo Guastini dice que la teoría formalista de la interpretación<br />

sostiene que la interpretación es una actividad de tipo cognitivo. Es decir, que<br />

interpretar es verificar empíricamente el significado objetivo de los textos normativos<br />

y/o la intención subjetiva de sus autores, típicamente la autoridad legislativa.<br />

Y que esto equivale a decir que los enunciados de los intérpretes —el texto T<br />

significa S— son enunciados del discurso descriptivos, o sea, enunciados de los<br />

cuales se puede comprobar la veracidad o falsedad. 11<br />

Lo anterior, significa que los formalistas sostienen que los operadores jurídicos<br />

deben limitar su interpretación a lo que establecen los textos legales por su<br />

10 NORBERT HOERSTER, En Defensa del Positivismo Jurídico, trad. por Ernesto Garzón Valdés, Gedisa,<br />

Barcelona, 2000, pág. 11.<br />

11 RICCARDO GUASTINI, Estudios sobre la Interpretación Jurídica, trad. por Marina Gascón y Otro, 5ª<br />

edición, Porrúa, México, 2003, pág. 13.<br />

118 Iuris Tantum No. 24 2013

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