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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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cos, es necesaria la existencia de un problema y la elección de una racionalidad<br />

determinada que nos permita responder satisfactoriamente a dicho problema.<br />

La racionalidad define las acciones de los operadores jurídicos en tanto suponen<br />

el apego a ciertas reglas para lograr ciertos fines. En el campo del derecho,<br />

la interrogante básica que propongo de toda racionalidad jurídica es: qué hacer<br />

frente a un caso judicial.<br />

No hay verdad mientras no se afirme algo. Y en derecho, para que exista la<br />

verdad, necesariamente nuestros enunciados jurídicos deben estar orientados a<br />

responder problemas y los problemas por excelencia en el campo del derecho, son<br />

los casos judiciales. Entonces, lo que tiene que hacer un operador jurídico frente<br />

a un caso judicial es interpretar el texto normativo mediante la formulación de<br />

enunciados jurídicos conforme a su propia historicidad.<br />

Por lo que ve a la elección de una racionalidad por parte del intérprete del<br />

derecho, se trata de una condición necesaria para dotar de sentido al derecho<br />

puesto que su utilización permite al sujeto cognoscente, allegarse de un marco<br />

teórico o metodológico que le permita a su vez, construir a partir de ciertos conceptos<br />

jurídicos fundamentales una realidad jurídica mediante la expresión de<br />

enunciados jurídicos.<br />

La importancia del uso de la racionalidad en el derecho radica en el hecho<br />

de que nos permite construir un enfoque y una aproximación sobre el cual habremos<br />

de resolver un problema, un caso judicial. El intérprete del derecho<br />

mediante el uso de la razón —capacidad de conocer— puede elegir libremente<br />

el curso de acción que considere más conveniente según su propia historicidad<br />

para dotar de significado una norma jurídica y predicar sobre una realidad jurídica<br />

determinada.<br />

El derecho sin duda tiene como uno de los grandes pilares en que funda su<br />

conceptualización a la norma jurídica. Pero esto no significa que los sujetos<br />

cognoscentes tengamos necesariamente que racionalizar el conocimiento jurídico<br />

a parir de dicho concepto. Recordemos que el formalismo jurídico solamente es<br />

una forma de conocer el derecho, pero existen otras posturas que la literatura<br />

jurídica ofrece para dar respuesta a los problemas del derecho. A estas alturas,<br />

es posible afirmar que por fortuna existen “varias racionalidades jurídicas” que<br />

dotan a los intérpretes del derecho de herramientas y conceptos metodológicos<br />

que permiten abordar, profundizar, analizar y criticar el conocimiento en que se<br />

funda el derecho mismo.<br />

No hay un enunciado jurídico que no sea fundamentalmente una especie de<br />

respuesta a un caso judicial. Es decir, para que un enunciado jurídico pueda considerarse<br />

verdadero debe orientarse necesariamente a dar respuesta o solución a<br />

un caso judicial. Cuando el intérprete del derecho construye un sentido mediante<br />

la formulación de enunciados jurídicos, solamente pueden considerarse verdaderos<br />

dichos enunciados en la medida que se cumple con el presupuesto de que<br />

están orientados a resolver un problema. He preferido denominar al enunciado<br />

jurídico como los portadores de la verdad, sin embargo Manuel Serra Domínguez<br />

lo llama juicio jurisdiccional al concebirlo como una entidad compleja, integrada<br />

124 Iuris Tantum No. 24 2013

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