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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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que aseguren que los individuos puedan adquirir alimentos nutritivos y garantizar<br />

la alimentación adecuada en sus hogares.<br />

Por su parte el acceso físico comporta diversas problemáticas que urgen a<br />

pensar soluciones efectivas. Quienes viven en zonas rurales remotas a las grandes<br />

urbes tendrán más dificultades de adquirir productos sanos y nutritivos que quienes<br />

viven en las cercanías de los grandes centros urbanos de comercio; en situaciones<br />

de guerra o conflicto armado, las personas tendrán que salir de zonas seguras<br />

para ir en busca de los alimentos y, en ocasiones, expondrán su vida y la<br />

de sus seres queridos para alcanzarlos; es por esta razón que se debe asegurar,<br />

como parte de las estrategias de atención humanitaria por parte de todos los Estados,<br />

que quienes están en condición de urgencia y/o necesidad no dejen de tener<br />

acceso a los alimentos de forma segura y constante; de hecho, las reglas del derecho<br />

humanitario así lo contemplan.<br />

Por otra parte, se debe asegurar la infraestructura necesaria para que los<br />

alimentos lleguen a las zonas rurales más alejadas para que, quienes vivan en<br />

ellas, además de poder cultivar sus propios alimentos, puedan acceder a otros que<br />

sean más ricos en nutrientes. Las cadenas de producción deberán conciliar entonces<br />

los alimentos tradicionales con los modernos promoviendo siempre la calidad,<br />

inocuidad y diversidad en sus líneas de producción 16 . Esta conciliación podrá<br />

garantizar el acceso a alimentos culturalmente aceptables.<br />

De igual forma, la alimentación y el acceso a ésta deberá contemplar políticas<br />

de seguridad y tomar en consideración los elementos utilizados en los procesos<br />

agrícolas tales como fertilizantes, químicos, transgénicos, etc. La seguridad<br />

de los alimentos debe ser prioridad al igual que el libre acceso a los mismos.<br />

1.2 Algunas distinciones conceptuales.<br />

Hasta aquí se ha analizado la definición del derecho a la alimentación, a<br />

continuación se mencionarán algunos errores comunes en que se incurre cuando<br />

se trata de abordar el tema alimentario en cuanto a un derecho humano individual<br />

y colectivo.<br />

En primer lugar hay que aclarar que el derecho a la alimentación no significa<br />

el derecho a ser —pasivamente- alimentado; es decir, el primero pone en<br />

acción mecanismos, apoyos, estrategias y políticas que fomenten el proceso humano<br />

de la producción de sus propios alimentos pero no garantiza que todo individuo<br />

pueda —o quiera- hacerlo.<br />

Por lo anterior, el derecho a la alimentación adecuada fortalece la soberanía<br />

alimenticia y promueve formas diversas de alimentación respetando los usos y<br />

costumbres propios de cada región y tomando en consideración los recursos naturales<br />

existentes para impulsarlos y promoverlos.<br />

El alcance del derecho a la alimentación debe entenderse siempre de forma<br />

circunstancial, es decir, a favor de las circunstancias concretas y universales que<br />

16 “El estado mundial…” Op. Cit. P. 3-4.<br />

62 Iuris Tantum No. 24 2013

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