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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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<strong>2.</strong> Marco jurídico del derecho a la alimentación<br />

El derecho a la alimentación aparece consagrado en distintos documentos<br />

internacionales y nacionales; a continuación se analizarán algunos de ellos.<br />

En el ámbito internacional y en primer lugar, el derecho a la alimentación<br />

se encuentra consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos<br />

en el artículo número 25 que reza a la letra:<br />

“Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como<br />

a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la<br />

vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo<br />

derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez<br />

u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes<br />

de su voluntad”.<br />

En el artículo citado el derecho a la alimentación se halla inscrito en el<br />

marco del derecho a niveles de vida adecuados que aseguren salud y bienestar, 19<br />

y, de forma explícita, se menciona la seguridad en la alimentación.<br />

Por su parte en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y<br />

Culturales se encuentra, en su artículo número 11, nuevamente el derecho a niveles<br />

de vida adecuados y, en el segundo apartado del artículo en cuestión menciona<br />

el derecho de toda persona a estar “protegida contra el hambre” mediante la<br />

implementación de medidas necesarias para:<br />

a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos<br />

mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación<br />

de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los<br />

regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces<br />

de las riquezas naturales;<br />

b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con<br />

las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países<br />

que importan productos alimenticios como a los que los exportan.<br />

De lo anterior se desprende que, en el año 1999 el Comité de Derechos<br />

Económicos, Sociales y Culturales definiera el derecho a la alimentación en su<br />

Observación general No. 12 y que posteriormente, en el año 2004, la Organización<br />

de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura adoptara las Directrices<br />

Voluntarias 20 como un método de ayuda para la implementación de estrategias<br />

enfocadas al cumplimiento absoluto del derecho a la alimentación. Éstas:<br />

“Abarcan la diversidad de acciones que han de considerar los gobiernos en<br />

el plano nacional a fin de formar un entorno que permita a las personas alimentarse<br />

con dignidad y de establecer redes apropiadas de seguridad para quienes no<br />

19 Recuérdese lo que se mencionó en el apartado 1.3 de esta artículo respecto de la interdependencia del derecho<br />

a al alimentación con derechos tales como el derecho a la salud.<br />

20 Se puede descargar el documento en el sitio http://www.fao.org/docrep/meeting/009/y9825s/y9825s00.HTM<br />

Fecha de última consulta: 6 de Octubre del 2013.<br />

Iuris Tantum No. 24 2013<br />

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