28.11.2014 Views

Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Conforme se puede deducir del análisis de la tabla, al cuestionarse a las<br />

empresas de seguro se utilizaban el factor sexo para determinación del riesgo<br />

contractual y si su adopción influenciaba en la composición del precio de primas<br />

y prestaciones de los contratos de seguro, el resultado fue que de las 223 empresas<br />

administradoras de seguros consultadas, 107 respondieron positivamente cuando<br />

de la adopción y existencia de influencia en los precios de los contratos de<br />

seguro de vida, 81 contestaron positivamente en relación a los contratos de seguro<br />

de garantía de renta, 53 han contestado positivamente para los contratos de<br />

seguro automovilístico y finamente, 50 respondieron positivamente para los contratos<br />

de seguro de salud, datos que confirman que en estos cuatro segmentos de<br />

contratos de seguros el sexo constituye relevante factor de cálculo actuarial y<br />

determinación del riesgo contractual, alcanzando influencia directa sobre el coste<br />

y condiciones del contrato de seguro.<br />

<strong>2.</strong><strong>2.</strong> La interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la<br />

aplicación de la igualdad como principio inherente al derecho comunitario<br />

A pesar de los datos anteriormente presentados, el Tribunal de Justicia de la<br />

Unión Europea, en 01 de marzo de 2011, al juzgar recurso de anulación interpuesto<br />

por la Asociación Belga de Consumidores (Test-Achats ASBL) 12 , contra decisión<br />

proferida por el Tribunal Constitucional de Bélgica, reconoció la legalidad<br />

de la ley belga que incorporó los preceptos de la Directiva 2004/113/CE, y declaró<br />

la nulidad del artículo 5, n. 2, de la Directiva 2004/113/CE, prohibiendo, por<br />

ende, que las empresas y compañías de seguros, a partir de 21 de diciembre de<br />

2012, continúen adoptando el factor sexo diferenciar el valor de primas y prestaciones<br />

en los contratos de seguro, por considerar la discriminación de precio por<br />

género atentatoria al principio de la igualdad entre hombres y mujeres.<br />

De acuerdo con el fallo proferido por el Tribunal de Justicia de la Unión<br />

Europea, en razón del principio de la igualdad y buscando la eliminación de las<br />

prácticas discriminatorias entre hombres y mujeres, los preceptos legales contenidos<br />

en el artículo 5, n. 2, de la Directiva 2004/113/CE, que autorizan a los<br />

Estados miembros derogar la norma prohibitiva de discriminación en razón del<br />

sexo en los contratos de seguro deben considerarse como inválidos, una vez que<br />

violan el principio de la igualdad, principalmente en razón del riesgo de que esta<br />

derogación a la igualdad de tratamiento entre hombres y mujeres continúe siendo<br />

indefinidamente permitida por los Estados miembros, razón por la cual:<br />

(30) Es incontrovertido que el objetivo de la Directiva 2004/113 en el sector<br />

de los seguros consiste, tal y como se desprende de su artículo 5, apartado 1, en la<br />

aplicación de la norma de primas y prestaciones independientes del sexo. El decimoctavo<br />

considerando de dicha Directiva señala expresamente que, a fin de garantizar<br />

la igualdad de trato entre hombres y mujeres, la utilización del sexo como<br />

12 Sentencia STJUE, C-236/09, Association belge des consommateurs test-achats/Comisión.<br />

292 Iuris Tantum No. 24 2013

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!