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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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qu’est le groupe national, l’opinion publique se cristallise autour de problèmes<br />

posés en termes généraux et en quelque sorte impersonnels». 72<br />

A. Generalidad, igualdad y propiedad<br />

Del ámbito íntimo de la pequeña familia patriarcal inserta en lo público,<br />

había brotado una cierta consciencia de humanidad; al tiempo que, como público,<br />

adquiría una forma perfectamente definida. La del público lector burgués del siglo<br />

XVIII. No debe olvidarse que «la importancia política de la opinión pública aparece<br />

con la sociedad civil, con la difusión de saber leer y escribir y el desarrollo<br />

de la imprenta y especialmente de la prensa». 73<br />

En esta época, la opinión pública todavía se modela desde la publicidad literaria<br />

cuando desarrolla funciones políticas. En ella, la instrucción es un criterio<br />

de admisión; la propiedad, el otro. Pero, «de hecho, ambos criterios cubren el<br />

mismo círculo de personas; porque la instrucción escolar era por entonces más<br />

consecuencia que presupuesto de un status social, el cual, a su vez, estaba determinado<br />

por los títulos de propiedad antes que por otra cosa». 74<br />

Los estamentos instruidos, a la postre, son también los estamentos propietarios<br />

que integran la sociedad civil; una sociedad que, «despierta a la autoconciencia<br />

política, sólo puede engendrar una vida pública donde sea posible una<br />

comprensión en el mismo lenguaje sobre intereses comunes». 75<br />

El acceso general a la opinión pública se decide en la estructura de la<br />

sociedad burguesa de antemano; no se soluciona luego, en el Estado de Derecho,<br />

con la constitución política que aquélla da a éste (donde institucionaliza sus<br />

funciones políticas).<br />

Por eso, desde un punto de vista conceptual, la limitación del derecho de<br />

sufragio no implicaba necesariamente una reducción del valor de la opinión pública;<br />

mientras ésta valiera como mera ratificación jurídica de un status del hombre<br />

privado que es a la vez instruido y propietario.<br />

La lógica de esta construcción conduce a que el acceso a la opinión pública<br />

quede garantizado «cuando las condiciones económicas y sociales ofrecen a cada<br />

uno la posibilidad de cumplir los criterios de admisión, es decir, de conseguir las<br />

cualificaciones de la autonomía privada que distingue al hombre instruido y propietario»,<br />

de adquirir «el status de un propietario y, así, el de un “hombre”». 76 Y<br />

sólo bajo los presupuestos del modelo liberal todos están en condiciones iguales<br />

para conseguir, con talento y suerte —el equivalente a la indivisibilidad e impenetrabilidad<br />

del mercado, donde, no obstante, está estrictamente determinado el<br />

acaecer de sus fenómenos—, las cualificaciones que un hombre privado necesita<br />

para ser admitido en la opinión pública.<br />

72 BURDEAU, ob. cit., p. 105.<br />

73 HELLER, H.: Teoría del Estado, Fondo de Cultura Económica, México, 1971, p. 190.<br />

74 HABERMAS, ob. cit., p. 120.<br />

75 HELLER, ibídem.<br />

76 HABERMAS, ob. cit., pp. 120 s.<br />

Iuris Tantum No. 24 2013<br />

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