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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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Los presupuestos del modelo burgués coinciden con los de la economía liberal.<br />

77 El primer presupuesto es el económico. Se trata de la garantía de la libre<br />

competición. En virtud de esta, se imagina un sistema cuyas leyes inmanentes<br />

ofrecen al individuo un sólido fundamento para calcular su actividad económica<br />

racionalmente, de acuerdo con la maximización del beneficio. Tales cálculos los<br />

guarda cada uno para sí, sin consultarlos con los demás; la producción de mercancías<br />

es subjetivamente anárquica y objetivamente armónica.<br />

El segundo parte de la idea de que todas las mercancías se intercambian<br />

según su «valor»; el cual, a su vez, se mide de acuerdo con la cantidad de tiempo<br />

necesaria para producir la mercancía. Tanto los bienes producidos como la fuerza<br />

de trabajo productora son tenidos por igual como mercancías. En la medida en<br />

que esa condición sólo se cumple cuando quien ofrece la mercancía es a la vez<br />

su fabricante y, a la inversa, cuando todo trabajador posee el medio de producción,<br />

el segundo presupuesto se convierte en sociológico: una sociedad de pequeños<br />

productores de mercancías. Este segundo está conectado con el primero, puesto<br />

que el presupuesto económico de la formación independiente de los precios contiene<br />

ya el presupuesto sociológico de una propiedad de los medios de producción<br />

relativamente extendida y diseminada.<br />

El tercer presupuesto es de orden teórico. Lo introdujo John Mill y se conoce<br />

como Ley de Say. Según esta ley, dada una plena movilidad de productores,<br />

productos y capital, la oferta y la demanda estarán en constante equilibrio. Por<br />

consiguiente, las capacidades deben ser siempre utilizadas a pleno rendimiento;<br />

las reservas de la fuerza de trabajo, agotadas; y el sistema por principio exento<br />

de crisis, ha de ser mantenido en equilibrio en un nivel alto, medido siempre por<br />

el estadio de desarrollo de las fuerzas productivas.<br />

B. Generalidad, igualdad y ley<br />

Locke dice en su Ensayo sobre el Gobierno civil: «La autoridad suprema o<br />

poder legislativo no puede asignarse el derecho de gobernar por decretos circunstanciales<br />

y arbitrarios; por el contrario, está comprometido a suministrar la justicia<br />

y a designar los privilegios de los súbditos por mediación de normas fijas y<br />

decretadas» 78 y atribuye a la ley, a diferencia de la orden y de la disposición, la<br />

finalidad de ser cumplida «de forma continua», así como estar en posesión de<br />

«vigencia permanente». 79 Porque «las libertades burguesas son garantizadas por<br />

leyes generales, la libertad de los “hombres” coincide con la igualdad de los ciudadanos<br />

ante la ley (abolición de todos los “derechos de nacimiento”)». 80<br />

Ante esta realidad polémica, el único criterio de distinción posible es el<br />

estricto concepto burgués de ley, que contiene la idea de justicia no sólo en el<br />

77 Seguimos en esta parte la exposición de SCHUMPETER, J. A.: Capitalismo, socialismo y democracia,<br />

Aguilar, Madrid, 1971.<br />

78 LOCKE, J: Ensayo sobre el Gobierno civil, Alba, Madrid, 1987, § 136.<br />

79 Ídem, § 143.<br />

80 HABERMAS, ob. cit., p. 140.<br />

172 Iuris Tantum No. 24 2013

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