28.11.2014 Views

Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN SEGUNDO PLANO<br />

RESPECTO DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL”.<br />

A continuación voy a comentar los artículos de la Constitución que<br />

se refieren a los derechos humanos en el siguiente orden: 1º El derecho<br />

que tutela. 2º Algunos comentarios. 3º Los Tratados Internacionales y<br />

las leyes nacionales que tienen relación con dicho derecho.<br />

Artículo 1º<br />

Este artículo destaca los siguientes derechos:<br />

- Gozar de los derechos humanos y de las garantías para su protección.<br />

- Que no se restrinja ni suspenda el ejercicio de los derechos humanos, salvo<br />

en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados<br />

Unidos Mexicanos establece.<br />

- Que las normas relativas a los derechos humanos se interpreten conforme a<br />

la Constitución y a los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a la<br />

persona la protección más amplia.<br />

- Que se promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos.<br />

- Que se prevengan, investiguen, sancionen y reparen las violaciones a los<br />

derechos humanos.<br />

- A no ser sometido a esclavitud.<br />

- A la igualdad ante la ley.<br />

- A la no discriminación.<br />

Comentario:<br />

La denominación del capítulo I del artículo primero que deja atrás<br />

el concepto de “garantías individuales”, ahora recibe el nombre “De los<br />

Derechos Humanos y sus Garantías”, para estar acorde con las normas<br />

internacionales en materia de derechos humanos.<br />

II) En lugar de “otorgar” los derechos humanos los “reconoce”. Esto<br />

es, acepta que toda persona “goza” de los derechos y de los mecanismos<br />

de garantía, reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales.<br />

Es decir, los derechos humanos existen y se reconocen no se otorgan.<br />

III) Se recoge la figura de la “interpretación conforme”, al determinar<br />

que todos los ordenamientos y disposiciones jurídicas relativas<br />

a los derechos humanos, independientemente de su rango jerárquico<br />

trátese de leyes federales, locales u ordinarias, reglamentos, etcétera, se<br />

deberán interpretar a la luz de la propia Constitución y de los tratados<br />

internacionales. Ello implica la creación de un conjunto de disposiciones<br />

de diversas categorías normativas, integrada no sólo por la Carta Magna,<br />

sino también por los tratados internacionales a la luz de los cuales se<br />

deberá interpretar el conjunto de cuerpos legales, federales y locales que<br />

integran el orden jurídico mexicano.<br />

IV) En el párrafo segundo del artículo primero, se incorpora el<br />

principio de interpretación pro personae. Dicho principio supone que<br />

cuando existan distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica,<br />

se deberá elegir aquella que más proteja al titular de un derecho huma-<br />

Iuris Tantum No. 24 2013<br />

245

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!