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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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Después de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano<br />

de 1789, en Francia se aprobó la Constitución de 3 de septiembre<br />

de 1791, la cual sirvió de ejemplo para muchas constituciones del<br />

mundo occidental.<br />

CAPÍTULO III<br />

Constitución de Cádiz de 1812<br />

Evolución en México<br />

La Constitución de Cádiz de 1812 que fue jurada en Nueva España<br />

el 30 de septiembre del mismo año y estuvo vigente hasta la Independencia<br />

en 1921 si bien, se rompe con el estado absoluto, declara que la<br />

soberanía reside en el pueblo y la división de poderes, no contiene una<br />

declaración expresa de derechos humanos. Del enunciado de los artículos<br />

4º, 5º, 247, 297, 371, se desprende el reconocimiento de algunos y la<br />

negación de otros al señalar:<br />

Artículo 4º<br />

La nación está obligada a conservar y proteger por leyes sabias la libertad<br />

civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la<br />

componen”.<br />

Artículo 5°<br />

Son españoles: Primero: Todos los hombres libres nacidos y avecinados en<br />

los dominios de las Españas y los hijos de éstos.<br />

El artículo 5º Cuando se refiere a los hombres libres, presupone<br />

la existencia de prácticas esclavistas; la disposición no pasó de buenas<br />

intenciones, pues el texto Constitucional no contiene ningún precepto<br />

que proscriba la esclavitud.<br />

Artículo 172<br />

Décima: no puede el Rey tomar la propiedad de ningún particular ni corporación,<br />

ni turbarle en la posesión, uso y aprovechamiento de ella; y si en algún caso<br />

fuera necesario para un objeto de pública utilidad común tomar la propiedad de un<br />

particular, no lo podrá hacer sin que al mismo tiempo sea indemnizado, y se le dé<br />

el buen cambio a bien vista de hombres buenos.<br />

Artículo 247<br />

Ningún español podrá ser juzgado en causas civiles ni criminales por ninguna<br />

comisión, sino por el tribunal competente, determinado con anterioridad al hecho.<br />

Artículo 297<br />

Se dispondrán las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para<br />

molestar a los presos; así el alcalde tendrá a éstos en buena custodia, y separados<br />

los que el juez mande tener sin comunicación, pero nunca en calabozos malsanos y<br />

subterráneos.<br />

Iuris Tantum No. 24 2013<br />

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