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Módulo 2. Leitura Base. Texto 4

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derechos fundamentales de corte constitucional, cuando tiene como origen el<br />

ejercicio manifiestamente abusivo de índole contractual de otra persona, pues en<br />

este caso debe prosperar una acción legal de similar naturaleza, no un derecho<br />

de índole constitucional: “la sanción debe buscarse ante un juez ordinario”, pues<br />

la interpretación de la Constitución “no puede restar pertinencia a las fuentes<br />

normativas inferiores ni vaciar sus presupuestos de actuación”. Sin embargo, cabe<br />

destacar que en otras naciones del “cono sur”, y hoy día también en México,<br />

gracias a la reforma constitucional del Título Primero de la Constitución, ello<br />

será factible en algunos casos.<br />

Otro tema que llamó mi atención se refiere al abuso del derecho en la modalidad<br />

de empresa dominante, de otro caso resuelto por la Corte Constitucional.<br />

Es el de una empresa que decidió no suministrar más materia prima a otra que<br />

denunció ante la autoridad inexactitudes en el peso del producto que aquélla le<br />

comercializaba: “La libertad de empresa no podía ejercerse de una manera abusiva<br />

desconociendo los valores o principios fundamentales. Esa negativa a contratar<br />

fue entendida por la Corte como una discriminación arbitraria censurable<br />

con base en el principio del abuso del derecho en el ejercicio de la libertad de<br />

empresa”. Por supuesto que la aptitud de defenderse no sólo es un principio general<br />

de derecho (nadie tiene derecho a hacerse justicia por propia mano — dar<br />

a cada quien lo suyo) desde que el Estado monopolizó el ejercicio de la fuerza y<br />

limitó la autotutela, sino, además, es norma jurídica positiva incorporada en todas<br />

las constituciones del mundo, que se refuerza en tratados internacionales que<br />

exigen que no sólo se encuentren previstos recursos para la defensa de cualquier<br />

derecho fundamental en la jurisdicción interna del Estado de que se trate, sino,<br />

además, que éstos sean sencillos, prontos, gratuitos y efectivos.<br />

En el abuso de la posición dominante, la conducta se aprecia desde la perspectiva<br />

económica general, aun y cuando resulten afectados intereses jurídicos<br />

particulares; por ejemplo, la disminución de precios para excluir la competencia;<br />

las condiciones discriminatorias para operaciones equivalentes; las cláusulas de<br />

amarre; el diferente tratamiento a compradores con el fin de excluir la competencia;<br />

la obstrucción del mercado o de los canales de distribución. ¿No le ha<br />

pasado que llega a algún lugar y sólo hay en existencia una marca de cerveza o<br />

de bebida de cola?, y si voltea su alrededor, los refrigeradores, sillas y servilletas<br />

tienen el logo de una empresa, que generosamente las obsequió al establecimiento:<br />

ésa es una práctica depredadora. O cuando el suministro de un producto se<br />

supedita a la aceptación de obligaciones adicionales; ejem: al comprar la computadora<br />

se lleva usted la impresora casi regalada, pero ésta sólo opera con<br />

cartuchos carísimos de la misma marca. Ello podría ser o no censurable, refiere<br />

el autor, salvo que sea o no expresión de la posición dominante del proveedor<br />

en el mercado, si bien en ejercicio de la autonomía de la voluntad podemos rechazar<br />

estas prácticas, pero también sabemos que las relaciones proveedor-consumidor<br />

se dan en términos asimétricos, al menos en México, y no creo que las<br />

cosas difieran mucho en Colombia. En suma, lo que se prohibe no es la posición<br />

dominante, sino su abuso.<br />

262 Iuris Tantum No. 24 2013

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