15.08.2015 Views

Directorio

vol-3-num-15-junio-2014

vol-3-num-15-junio-2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

Valor de la jurisprudencia dentro del ordenamiento constitucional ecuatoriano 99…la Corte Constitucional, en ejercicio de su competencia para el conocimiento y resoluciónde la acción extraordinaria de protección, procederá a construir, a partir delos criterios disímiles sobre el mismo problema jurídico, un criterio que deberá serobservado por los jueces constitucionales cuando se presenten casos análogos al patrónfáctico, materia de este proceso, con el fin de precautelar los derechos constitucionalesde las personas a la igualdad material y formal y a la seguridad jurídica.Además, estableció la “necesidad de la procedencia de la acción extraordinariade protección contra sentencias de acciones de protección”. Pero, más allá deeste importante desarrollo jurisprudencial, las mismas razones utilizadas para admitirla necesidad de la señalada procedencia pueden utilizarse, con el debido análisis,para admitir la procedencia de la acción extraordinaria de protección contrasentencias de otras garantías jurisdiccionales de conocimiento.Para finalmente disponer “que el criterio argumentado en esta sentencia seaobservado por los jueces que conocen de acciones de protección”, con lo queconstruye un sub-regla jurisprudencial que ordena el acatamiento de los criteriosexpresados en la mencionada sentencia. Dichos criterios, como resultado concretizadode la Constitución, son la expresión vinculante de la jurisprudencia a partirde un caso concreto, otorgándole un efecto de obligatoriedad vertical a los juecesconstitucionales de instancia y apelación que conozcan de este patrón fáctico yaresuelto por la Corte Constitucional.En este sentido, la regla construida a partir del caso concreto, en su faz devinculante se encuentra limitada por el campo que ella produjo y que a su vez estádeterminada por los hechos del caso. Esto es cierto, en la medida en que la subreglase equipara a una disposición normativa para unos aspectos específicos noregulados previamente.Al igual que en la “primera” sentencia vinculante, la construcción de la subreglajurisprudencial pretende que una disposición de origen legislado o de rangoconstitucional regule aspectos no aclarados por el derecho de origen institucional.Sin embargo, si éste es el aporte del precedente a la teoría de las fuentes del derecho,debe señalarse que ése debe ser el primer paso porque así como la ley o lasdisposiciones constitucionales pueden quedar petrificadas de acuerdo con los criteriosinterpretativos que se usen, es preciso encontrar no solo la sub-regla, sinolas “otras” razones que pueden ayudar a resolver futuros problemas.Adicionalmente vale decir que la Corte para el período de transición, señaló lacaracterística vinculante de sus decisiones, lo cual ratifica nuestra tesis, esto es quela vinculatoriedad de las decisiones del máximo órgano de administración de justiciaconstitucional, es decir su obligatoriedad, no se presenta únicamente en la sentenciasde jurisprudencia vinculante, sino en todas aquellas decisiones que resuelvala Corte Constitucional; en efecto,Jurípolis, año 2014, No. 15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!