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vol-3-num-15-junio-2014

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Los desafíos del Estado de Derecho 49situación es lo que ha conducido a los estudiosos del Derecho Procesal a intentarestablecer las diferencias entre la actuación del Derecho llevada a cabo por la Jurisdiccióny por la Administración Pública. La razón es clara. De acuerdo con eltexto constitucional, la labor de juzgar y la de administrar son diferentes y se atribuyena distintos poderes políticos del Estado. Por ello, debe concluirse que aunquela Administración y la Jurisdicción apliquen el Derecho al caso concreto, haydiferencias esenciales entre un actuar y otro. 12Una de las diferencias que se apuntan guarda estrecha relación con el temaque nos ocupa. Cuando nos enfrentamos a la posible esterilización de un disminuidopsíquico, estamos hablando de la limitación de un derecho fundamental deesa persona y de acuerdo con la CE, la aplicación del Derecho al caso concretocuando se trata de este tipo de limitación, necesariamente debe llevarse a cabo porla Jurisdicción. Es decir, se trata de un supuesto clarísimo en el que la Administraciónno puede actuar, ni siquiera permitiendo que posteriormente la Jurisdiccióncontrole la aplicación del Derecho llevada a cabo por el órgano administrativo. 13La aplicación del Derecho al caso concreto debe necesariamente llevarse a caboab initio por la Jurisdicción.Es cierto que la CE no contiene ninguna previsión expresa acerca de si el derechofundamental a la integridad física puede ser limitado mediante esterilización,ni tampoco hay referencia a quien habría que atribuir esa decisión. Sin embargo,la CE nos ofrece el contexto normativo adecuado en el que podemosubicar esta limitación del derecho fundamental. En concreto, la lectura de los artículos17.2, 18.2, 18.3, 20.5 y 22.4 CE, pone en evidencia que en los casos en losque se pretenda la limitación de algún derecho fundamental, la decisión solamentepuede tomarla la Jurisdicción. 1412 Para un estudio de estas diferencias, Ortells Ramos, M., Derecho Procesal. Introducción (conJuan Sánchez, R. y Cámara Ruiz, J.), op. cit., pp. 163-174.13 Existen una serie de materias, entre ellas las relativas a la posible limitación de derechos fundamentales,que conforman el núcleo irreducible de asuntos en los que la Jurisdicción es la que necesariamentedebe aplicar el Derecho al caso concreto. Véase en este sentido, Pedraz Penalva, E., “Sobreel Poder Judicial y la Ley Orgánica del Poder Judicial”, en Constitución, Jurisdicción y proceso, Madrid, 1990,p. 178, en la que afirma que “existe un núcleo de atribuciones constitucionalmente fijado, que suponeun límite para el poder legislativo ordinario —y consecuentemente para el ejecutivo en todo caso—,integrándose tal núcleo, genéricamente, por las materias relativas a la protección de los derechos fundamentalesy libertades públicas (arts. 24 CE y 7 LOPJ), control de la potestad reglamentaria y legalidadde la actuación administrativa (arts. 106 CE y 8 LOPJ), y protección de derechos e intereses legítimos(arts. 24 CE y 7.3 LOPJ, explicitándose en este último tanto individuales como colectivos)”.También, Ortells Ramos, M., Derecho Procesal. Introducción (con Juan Sánchez, R. y CámaraRuiz, J.), op. cit., pp. 169-170.14 Véase en este sentido, Ortells Ramos, M., “Exclusividad jurisdiccional para la restricciónde derechos fundamentales y ámbitos vedados a la injerencia jurisdiccional”, en Medidas restrictivas deJurípolis, año 2014, No. 15

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