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vol-3-num-15-junio-2014

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98 Pamela Juliana Aguirre CastroEsta sentencia marcó un hito dentro de la jurisprudencia de la Corte Constitucionalpara el período de transición, pues al resolver el problema jurídico de“¿Existe vulneración al derecho a la igualdad cuando existen varias sentenciascontradictorias de acciones de protección en distintos procesos sobre un mismopunto de derecho?”, señaló queAsí, la procedencia de la acción extraordinaria de protección sobre acciones de proteccióntiene como finalidad la unificación de la interpretación de los derechos constitucionales,función esencial, toda vez que distintos criterios razonables pueden llegar aentender de manera diversa el alcance de un mandato constitucional. Entonces, lainterpretación que realiza la Corte Constitucional se proyecta en el razonamiento judicialaplicado a todos los casos que se circunscriban bajo el mismo patrón fáctico.Esta competencia de la Corte Constitucional se encuentra direccionada precisamentepara: 1. Suplir elementales consideraciones de seguridad jurídica en la hermenéuticadel sistema jurídico ecuatoriano y dotar de coherencia en la aplicación delmismo; 2. Restringir arbitrariedades en la aplicación en materia de derechos y garantíasjurisdiccionales; 3. Asegurar la vigencia del principio de igualdad y seguridad jurídica,toda vez que ante una situación de igualdad fáctica, debe garantizarse la existenciade un criterio común.Reconociendo expresamente que el principio stare decisis no solo esta presenteen las sentencias de “jurisprudencia vinculante”, sino también en las otras accionesconstitucionales que conozca la Corte Constitucional, en el caso analizado, acciónextraordinaria de protección. Adicionalmente señala la Corte para el período detransición, aunque no es materia de este trabajo, que “a similares situaciones jurídicaspuestas en conocimiento y resolución de la administración [CorporaciónAduanera Ecuatoriana] corresponde la misma respuesta, […] a menos, claro está,que existan razones que se justifiquen argumentadamente que merecen un tratodisímil”, con lo cual precautela el principio de igualdad, no únicamente en sedejurisdiccional, sino también en sede administrativa, reconociendo otras formas deproducción jurídica, no legislativa.Es así que las exigencias de igualdad ante la ley por un lado, y de igualdad enla aplicación de la ley, por otro, adquieren relevancia cuando la Corte manifiestaque “dentro de la efectiva vigencia del Estado Constitucional de Derechos yJusticia, resulta inadmisible que existan criterios contradictorios en circunstanciasjurídicas iguales, pues esto vulnera evidentemente los derechos de igualdad yseguridad jurídica”.En el caso, la violación de derechos ocurre en consideración a la decisiónadoptada, porque los jueces constitucionales que conocen acciones de protección,resuelven de manera distinta casos similares, así “el problema que presenta el casosub judice tiene relación con la existencia de criterios disímiles en la resolución de laacción de protección sobre el mismo patrón fáctico”, por lo queJurípolis, año 2014, No. 15

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