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vol-3-num-15-junio-2014

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30 Eduardo Andrés Velandia Canosael hábeas corpus, o el derecho al buen nombre, información o libertad de expresión,garantizado con la acción de habeas data; (ii) la acción popular o amparo colectivo,utilizable para defender el derecho fundamental al medio ambiente, losderechos difusos y en general los denominados derechos humanos de tercera generación;y, (iii) la acción de grupo o acción de clase, necesaria para reparar losderechos humanos vulnerados definitivamente a grupos potencialmente superioresa veinte personas.81. Así por ejemplo, si se vulnera un derecho fundamental por una autoridadnacional, deberá interponerse la acción de tutela ante la Sala que defiende los derechosfundamentales en la Corte Constitucional (si la parte pasiva es del ordennacional, el juez debe tener competencia en el orden nacional), con la posibilidadde interponerse un recurso extraordinario ante la Sala Plena de la misma Corte,bajo el esquema de causales taxativas. Si el derecho lo ha vulnerado una autoridadregional, estatal, provincial o departamental, será competente para tramitar estaacción de tutela el tribunal constitucional con competencia en el lugar donde seha vulnerado o amenazado el derecho. Si el accionado es una autoridad del ordenmunicipal, el competente será el juez constitucional con competencia en el lugardonde se ha vulnerado el hecho. Consideramos que también podrá utilizarse estagarantía para defender los derechos fundamentales vulnerados a particulares,evento en el cual el competente será el juez constitucional, con apelación ante eltribunal constitucional y con la posibilidad de un recurso extraordinario ante laCorte Constitucional.82. En tratándose de derechos colectivos, el amparo colectivo (denominadoen Colombia acción popular) deberá interponerse de la siguiente manera: (i) si elaccionado es una autoridad del nivel nacional, será competente la Sala que defiendelos derechos colectivos de la Corte Constitucional; (ii) si el demandado es autoridaddel orden departamental, será competencia del tribunal constitucional del lugardonde se vulnera o amenaza el derecho; (iii) si la violación o amenaza del derecho esuna autoridad municipal, será competencia del juez municipal del lugar; y, (iv) si elaccionado es un particular, será competencia del juez. En todos los casos con posibilidadde apelación y recurso extraordinario ante la Corte Constitucional.83. Finalmente tenemos la acción de grupo o de reparación integral de losderechos humanos vulnerados definitivamente a grupos superiores en potencia aveinte personas. En estos casos la acción se interpondrá así: (i) si el responsable esautoridad nacional, la competencia será de la Corte Constitucional; (ii) si el accionadoes autoridad del orden departamental, será competencia del tribunal constitucionaldel lugar donde ocurrieron las hechos; (iii) si por el contrario se demandaa una autoridad municipal, el competente será el juez constitucional del lugar dondeocurrieron las hechos; y, (iv) cuando se trate de acciones en contra de un parti-Jurípolis, año 2014, No. 15

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