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vol-3-num-15-junio-2014

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La justicia constitucional en un modelo mixto de origen dual y paralelo 37nalidad, pero si la controversia es entre una norma constitucional y una convencional,ahí sí será propiamente un incidente de control de convencionalidad.2. Naturaleza subjetiva del control incidental de constitucionalidad107. El incidente de control de constitucionalidad será de carácter subjetivo,cuando se pretende proteger algún derecho fundamental de las partes en el procesoordinario, cuya decisión final produce efectos inter partes.108. Este incidente puede ser la solución al traumático problema relacionadocon la acción de tutela (amparo) contra providencias judiciales, causa de una metamorfosisnefasta: “se pasa de un juez director del proceso ordinario a un juez demandadoen un proceso constitucional”.109. Y es nefasta esta metamorfosis, toda vez que se induce al juez a pensarcomo demandado y para nadie es un secreto que las partes en un proceso defiendensu causa incluso en contra de la verdad, es decir, se ha puesto al juez a presentarargumento falaces e incluso mentirosos, hipótesis que ni siquiera puedeanalizarse sobre el juzgador. Por ello ningún juez en una acción de tutela ha reconocidohaber vulnerado alguno de los derechos fundamentales del accionante ymenos se preocupa por su protección, a pesar de la contundencia de las pruebas,lo cual es lógico, toda vez que ha sido acusado de arbitrario y si lo reconoce, deberácompulsársele copias para que se investigue penal y disciplinariamente. Ydecimos que es nefasto, porque “no puede inducirse al juez a pensar como litigante, ni allitigante podrá convertirse en juez transitoriamente”, como lo proponía la fracasada reformaa la justicia en Colombia.110. Igualmente, ha sido desafortunada la posición que debe asumir la parteaccionante, toda vez que para que prospere una acción de tutela contra una providenciajudicial, debe presentarse una arbitrariedad judicial, lo cual lleva a todo accionantea argumentar en su escrito introductorio, que el juez ha sido arbitrario yque ha vulnerado el derecho fundamental al debido proceso, es decir, incluso seinduce y permite al litigante faltarle al respeto al juez, lo que contribuye a la degeneracióndel sistema judicial; pueden discutirse los argumentos presentados por eljuez en sus providencias, pero no faltársele al respeto.111. Por lo expuesto, si una parte ve que se le está vulnerando o amenazandouno de sus derechos fundamentales o humanos en el proceso ordinario, deberásolicitar su protección, tutela o amparo mediante la presentación de un escritointroductorio del incidente de protección constitucional o convencional, en vezde iniciarse una acción independiente de tutela, se tramitará y decidirá en una audienciaoral y concentrada, cuya decisión podrá impugnarse ante la jurisdicciónconstitucional especializada.Jurípolis, año 2014, No. 15

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