Derechos humanos de índole convencional y su asentimiento por los tribunales mexicanos 153la Constitución Federal, es decir, no están ni abajo ni arriba, ni en igual de rango,ahora son parte de la Constitución como lo prevé el primer artículo de la CartaMagna.VIII. Tribunales colegiados de circuitoEn México a partir de 1951 se establecieron los tribunales colegiados de circuito(TCC), que son pequeñas cortes locales, porque son juzgados terminales,conocen de los juicios de amparo directos, una especie de casación: revisan lassentencias que emiten los tribunales de segunda instancia del fuero común, dejuicios civiles, familiares, mercantiles, penales; así también los tribunales administrativos,agrarios y laborales. Además, los TCC son órganos de segunda instanciaen los procesos de amparo indirecto, que se sustancian en primera instancia en losjuzgados de distrito.México está dividido en 32 circuitos [áreas geográficas], casi todos abarcanuna entidad federativa, salvo los 10º y 15º circuitos, que comprenden dos entidadesfederativas. Existen 197 tribunales colegiados de circuito en el país. 12Lo más importante y caótico, es que cada uno de los TCC está facultado paradictar jurisprudencia, la cual es obligatoria para los jueces o tribunales inferiores, yde ahí que exista una vasta serie de contradicciones entre los TCC, y con ello unaincertidumbre jurídica.Por ejemplo, el Séptimo Tribunal Colegiado (TC) en Materia Penal del PrimerCircuito ha emitido una tesis cuyo rubro es “Suplencia de la queja deficiente en eljuicio de amparo penal. Si el artículo 76 bis de la ley de la materia no la prevé a favordel ofendido, es ilegal que opere, aplicando el control difuso de convencionalidad”,la presente tesis aborda el mismo tema que las diversas jurisprudencial I.9o.P.J/1 (10a.), de rubro: “Suplencia de la queja en los conceptos de violación o agraviosde la víctima u ofendido en el juicio de amparo en materia penal, opera conforme alcontrol de convencionalidad (inaplicabilidad del artículo 76 bis, fracción II, de laLey de Amparo y de las tesis 2a. CXXXVII/2002 y 1a./J. 26/2003)”, así como aisladaI.5o.P.3 P (10a.), de rubro: “Ofendido, no es violatorio de la garantía de igualdadque en juicio de amparo se aplique el principio de estricto derecho”, al igualque las sentencias dictadas, respectivamente, por el Segundo TC en Materia Penaldel Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 104/2012; por el Cuarto TCen Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 90/2012;por el Séptimo TC en Materia Penal del Primer Circuito, al resolver el amparo enrevisión 98/2012; por el Cuarto TC en Materia Penal del Segundo Circuito, al resol-12 http://www.dgepj.cjf.gob.mx/ (29 de enero de 2013).Jurípolis, año 2014, No. 15
154 Alfonso Jaime Martínez Lazcanover el amparo en revisión 189/2011; por el Segundo TC en Materia Penal del SextoCircuito, al resolver el amparo en revisión 158/2012; por el Primer TC del DécimoOctavo Circuito, al resolver el amparo en revisión 146/2012; por el SegundoTC del Vigésimo Circuito, al resolver el amparo directo 132/2012 y el Segundo TCde Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región al resolver el amparo en revisión232/2012, que son objeto de las denuncias relativas a las contradicciones detesis 163/2012, 200/2012, 245/2012, 249/2012, 272/2012, 287/2012, 328/2012,340/2012 y 346/2012, pendientes de resolverse por la Primera Sala de la SCJN.Derechos humanos. Para hacerlos efectivos, entre otras medidas, lostribunales mexicanos deben adecuar las normas de derecho interno mediantesu interpretación respecto del derecho convencional. Conforme alartículo 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y a las ObservacionesGenerales número 31 (80) del Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas—aprobadas el 29 de marzo de 2004—, los tribunales mexicanos tienen la obligación deadoptar las medidas que garanticen la aplicación efectiva de los derechos humanos, sinque sea válido invocar las disposiciones de derecho interno para su inobservancia; todavez que la construcción de un orden de convencionalidad constituye no sólo una garantíade los derechos y libertades del ser humano, sino también una oportunidad para que lostribunales los desarrollen en un ambiente de eficacia y de esa manera el Estado Mexicanocumpla con sus deberes internacionales. Consecuentemente, esa construcción del ordende convencionalidad se hará midiendo las normas del derecho legislado interno con lamedida jurídica del derecho convencional para enjuiciar aquellas normas a través de lasprevistas por los tratados y resolver su contrariedad o no para efectos de su expulsión delorden judicial nacional. Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajodel Décimo Primer Circuito. Amparo directo 353/2011. José Luis Domínguez Robles.29 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Victorino Rojas Rivera. Secretario:Édgar Martín Gasca de la Peña. Amparo directo 826/2011. Alma Mayeli TrujilloVázquez y otros. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Juan GarcíaOrozco. Secretaria: Libertad Rodríguez Verduzco. [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta;Libro XII, Septiembre de 2012, Tomo 3; Pág. 1724.Controles de constitucionalidad y de convencionalidad. Están obligadosa ejercerlos todos los órganos de justicia nacional para garantizarel respeto a los derechos humanos. Los órganos de justicia nacional están obligadosa ejercer el control de: i) constitucionalidad, con el objeto de desaplicar una normajurídica que sea incompatible con la Ley Fundamental, con base en sus artículos 1o., 40,41 y 133; ii) convencionalidad, respecto de actos de autoridad, entre ellos, normas de alcancegeneral, conforme a las atribuciones que les confieren los ordenamientos a los quese hallan sujetos y las disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos alas que se encuentren vinculados por la concertación, ratificación o adhesión de los tratadoso convenciones del presidente de la República; iii) difuso de convencionalidad, quequeda depositado tanto en tribunales internacionales, o supranacionales, como en los nacionales,a quienes mediante aquél se les encomienda la nueva justicia regional de los dere-Jurípolis, año 2014, No. 15