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vol-3-num-15-junio-2014

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La justicia constitucional en un modelo mixto de origen dual y paralelo 31cular será competencia del juez del lugar de los hechos. Igualmente con la posibilidadde recurso ordinario de apelación y extraordinario de revisión, que seránmateria de otro estudio.84. También deberá conocer de las impugnaciones en los incidentes de controlde constitucionalidad tramitados con ocasión de la competencia subjetiva.85. Finalmente deberá contemplarse también un nivel o dimensión supranacionalde la justicia constitucional, cuya competencia se otorgue directamente enla Constitución y tenga por objeto proteger los derechos humanos contempladosen la CADH, cuando ello no se realice, no sea posible o su decisión se dilate injustificadamenteo si su vulneración es irreversible, se obtenga una reparación integral.En el continente americano esta dimensión de la justicia constitucional lecorresponde a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a la CorteInteramericana de Derechos Humanos. 42V. Control incidental de constitucionalidado de convencionalidad86. La doctrina del derecho procesal es unánime en considerar, que un incidentese tramita cuando debe resolverse algún asunto accesorio o diferente alplanteado en la pretensión. 43 La controversia de competencia objetiva o subjetivade constitucionalidad dentro de un proceso ordinario, a pesar de ser muy importante,no deja de ser accesoria a la pretensión del proceso, razón por la que deberáresolverse en una vía incidental prejudicial a la sentencia. Esto significa que deberáadelantarse antes de la sentencia definitiva, so pena de precluir la oportunidad,a menos que la vulneración constitucional se produzca en la sentencia o se declarela nulidad de la misma por el juez superior, quien deberá ordenar el trámite incidental,para que cumplido lo anterior se profiera la sentencia de mérito.42 Cfr. Velandia Canosa, Eduardo Andrés y Beltrán Grande, Diana Johanna, “La justiciaconstitucional y su modelo transnacional”, en Velandia Canosa, Eduardo Andrés (Direc.Cient.), Derecho procesal constitucional, t. III, vol. I, Bogotá, VC Editores y ACDPC, 2012, pp. 101-137.43 Cfr. Fix-Zamudio, Héctor, Introducción al derecho procesal constitucional, Santiago de Querétaro,Fundap, 2002, p. 33; Cappelletti, Mauro, La pregiuzialitá constituzionale del processo civile, Milán,Giuffré, 1957, pp. 50-59. El profesor mexicano citado indica que “…siempre que la cuestión respectivasea planteada por las partes o por el juez que conozca de una controversia concreta, lo quede manera incorrecta se ha calificado como ‘vía de excepción’, pero que los procesalistas italianoshan denominado con mejor técnica como ‘cuestión prejudicial’ (incorpora la misma cita de Cappelletti)si se toma en cuenta que el problema de la inconstitucionalidad debe considerarse comoun aspecto incidental (desde el punto de vista procesal) de la controversia principal en la cual seplantea”.Jurípolis, año 2014, No. 15

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