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vol-3-num-15-junio-2014

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12 Eduardo Andrés Velandia CanosaI. Introducción1. En el paradigma del Estado Constitucional de Derecho la justicia constitucionaltiene una misión multidimensional: (i) defender la supremacía constitucionaldentro del sistema de fuentes del derecho, (ii) tutelar jurisdiccionalmente losderechos humanos consagrados en la Constitución; y, (iii) proteger los derechoshumanos contemplados en la Convención Americana de Derechos Humanos(CADH), reparando integralmente a las víctimas por la responsabilidad internacionaldel Estado.2. El éxito de dicha misión dependerá del sistema o modelo de justicia constitucionaladoptado, por lo que resulta imprescindible presentar una tipología delos mismos, para concluir con un análisis-propuesta del desarrollo y decisión judicialen el control incidental de constitucionalidad adoptado en los modelos deorigen dual y paralelo.3. En efecto, el Estado Constitucional de Derecho impone la fuerza normativade la Constitución, es decir, su imperativo cumplimiento, lo cual exige teorizarsobre un modelo de justicia constitucional que permita cumplir con la visión delnuevo paradigma, alejado del temor por la congestión de la jurisdicción constitucional,pero brindando un método que permita un verdadero control de la constitucionalidaddel ordenamiento jurídico, una verdadera tutela jurisdiccional de losderechos constitucionales, dotando al juez ordinario de una competencia incidentalpara decidir sobre la inaplicación de la ley y la protección de los derechos fundamentalesen los procesos a él asignados, logrando así la realización del proyectoconstitucional adoptado por el constituyente. En efecto, esto podrá lograrse en unmodelo integral de justicia constitucional multinivel o multidimensional, donde lacompetencia objetiva como la subjetiva de la justicia constitucional sea una realidad.4. Por lo expuesto, se intentará responder al interrogante relacionado con elproblema de la competencia constitucional del juez ordinario: objetiva y subjetivay sobre la necesidad de teorizar sobre un método o procedimiento para la aplicaciónde la excepción de inconstitucionalidad, toda vez que se sabe en qué consiste: lainaplicación de la ley, pero no se sabe cómo se inicia, si tiene un procedimiento odebido proceso a seguir, si es incidental o de fondo, si es prejudicial a la sentenciao se resuelve en la misma, ni la manera de resolverse (la decisión judicial), ni losrecursos procedentes.II. Tipología de los sistemas o modelos jurisdiccionales de justiciaconstitucional5. Los modelos jurisdiccionales de justicia constitucional determinan quién,cuándo y cómo realizar el fin de la justicia constitucional (el cumplimiento de laJurípolis, año 2014, No. 15

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