15.08.2015 Views

Directorio

vol-3-num-15-junio-2014

vol-3-num-15-junio-2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

108 Pablo Darío Villalba Berniépacidad interpretativa, lo que indicaba una gran trascendencia del legislador, porqueel juez se encontraba encorsetado en el marco de legalidad.En cambio, un orden legal constitucionalizado se caracteriza por una Constituciónextremadamente invasora, entrometida, persuasiva e invadente, capaz decondicionar tanto a la legislación como a la jurisprudencia y al estilo doctrinal, einclusive la acción de los actores políticos, así como las relaciones sociales. La leycondicionada a un sustrato más alto, el marco constitucional. La Constitución incideen todos los niveles de la creación, implementación y aplicación de las leyes,convirtiéndose en orientadora y condicionadora de fuste, para la concreción delcosmos legislativo.El resultado de constitucionalizar al ordenamiento jurídico, que se hace asequiblecuando se implementa un sistema constitucionalizado, comporta que todomecanismo de litigación que sea tramitado por cualquier poder del Estado, debeestar impregnado de las seguridades de las disposiciones constitucionales, englobandouna visión transformadora del derecho.b) Neoconstitucionalismo. La constitucionalización del ordenamiento jurídico nose ha limitado a transformar el derecho, sino predica también el cambio del estilode pensamientos de juristas y teóricos del derecho, representando una de las manifestacionesmás significativas del marco filosófico-político, pasando a ser unarevolución en la dialéctica y conflictiva relación entre el Estado y la Sociedad,que tiene su auge en dos virtudes esenciales: a) la afirmación y protección de ladignidad de la persona humana, como paradigma que marca la construcción ydesarrollo del sistema jurídico; y, b) establecer la división y equilibrio de poder ysus funciones, evitando los abusos que atenten justamente contra la dignidadhumana.Este concepto ha llegado a considerarse una teoría, un neologismo especial,algo así como un constitucionalismo nuevo. 7 El proceso de “neoconstitucionalismo”discurre como un conjunto de teorías que proporcionan una cobertura iusteóricaconceptual y/o normativa a la constitucionalización del derecho en términosnormalmente no positivista, 8 incidiendo en aspectos materiales, estructurales, funcionalesy políticos. 97 Cubides Cárdenas, Jaime Alfonso, “Aproximaciones teóricas desde los derechos humanoshacia la constitucionalización del derecho, el neoconstitucionalismo y el derecho procesal constitucional”,en Velandia Canosa, Eduardo (Dir. cient.), Derecho Procesal Constitucional, t. III, vol. I, VCEditores y ACDP, Bogotá, 2012, pp. 193-220.8 García Figueroa, Alfonso, “La teoría del derecho en tiempos de constitucionalismo”,op. cit., p. 1649 Villalba Bernié, Pablo, Proceso Civil, actualidad y futuro, Ed. Bijupa, Asunción, 2008, p. 490.Jurípolis, año 2014, No. 15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!