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vol-3-num-15-junio-2014

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Los desafíos del Estado de Derecho 63En el caso en que la esterilización se pretenda juntamente con la incapacitación,será de aplicación lo previsto en el artículo 759.1 LEC, debiendo tener encuenta que, en este caso de manera expresa, se prevé que al menos uno de esosdictámenes sea emitido por un médico, pues el artículo citado in fine dispone que“nunca se decidirá sobre la incapacitación sin previo dictamen pericial médico,acordado por el tribunal”.5.2. Exploración del incapacitadoEsta exploración o reconocimiento también se prevé expresamente en el artículo156 párr. segundo in fine CP. 53 Como se indica, “es imprescindible que porel Juez se tenga un contacto directo con la persona incapaz, en el cual y debido ala inmediatez pueda reconocer aquellos elementos que le aporten datos necesariospara la toma de la decisión”. 54En el supuesto en que la esterilización se pretenda de manera acumulada enel proceso de incapacitación, no debe pasarse por alto que el artículo 759.1 LECde Down; que tiene reconocida por el ICAS una disminución con una minusvalía del 75%, con las deficienciasde retardo mental moderado, alteración de la conducta, escoliosis dorsolumbar severa yotros rasgos físicos y psíquicos que configuran el diagnóstico principal motivo de su enfermedad.Del dictamen del especialista en psiquiatría, complementado a instancia de este mismo Tribunalen esta segunda instancia, se desprende que la examinada Dolores es incapaz de comprender losaspectos básicos de la sexualidad, así como de la trascendencia de las prácticas sexuales y de susconsecuencias; que es incapaz de interpretar el hecho de la maternidad y de llevar a cabo una maternidadresponsable, al no disponer de capacidad para dispensar los cuidados y atenciones propias dela relación materno-filial. Tampoco es capaz de entender el alcance de la medida de intervencióncorporal (esterilización quirúrgica) promovida.Por su parte el dictamen del especialista en ginecología y obstetricia, tras indicar que desde elpunto de vista ginecológico no aprecia signos patológicos en el aparato genital, ni anomalías en ladistribución de los caracteres sexuales secundarios, considera a la incapaz apta biológicamente parala procreación; efectúa una exposición de los diferentes métodos anticonceptivos, así como del gradode eficacia y reseña que las capacidades cognitivas de Dolores, falta de razonamiento y previsión,no parece que permitan discernir el tipo de relación, ni poner límite a situaciones de eventual riesgode abuso sexual, ni tomar medidas anticonceptivas que requieran su participación activa en la aplicacióndel método.Por su parte el médico forense, expone que la falta de razonamiento y por tanto de previsión,hace posible el mantenimiento de relación sexual completa, y considera del todo aconsejable la esterilizaciónquirúrgica para evitar un embarazo que no sería fruto de la conciencia y que la deficienciamental haría inviable el adecuado cuidado del hijo”.53 López Barja de Quiroga, J., “El consentimiento y la esterilización…”, op. cit., p. 348,afirma que “la exploración del incapaz va dirigida a que el Juez por sí mismo aprecie la capacidad dela persona cuya esterilización se solicita”.54 Sobremonte Andrés, B. C., “Comentario al artículo 156…”, op. cit., p. 8853.Jurípolis, año 2014, No. 15

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