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vol-3-num-15-junio-2014

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La lid constitucionalPatricio Alejandro Maraniello 1Sumario: I. Introducción. II. La lid constitucional. 1. Concepto y características.2. Lid entre artículos de la CN. 3. Lid entre la CN y los TIJC. 4. Responsabilidadinternacional. 5. Procedimiento. III. La complementariedad de los TIJC. IV. Juiciode comprobación. V. Diferencias entre el control de constitucionalidad y lalid constitucional. VI. A modo de conclusión.I. IntroducciónToda interpretación de la Constitución Nacional debe tener en cuenta la letra,la finalidad y la dinámica de la realidad. 2A los efectos de desarrollar una correcta interpretación de los puntos señaladosen el párrafo anterior, uno de los temas más significativos es, sin duda, el relativoa la voluntad del legislador o del constituyente.Ante ello, no debemos olvidar que la voluntad se encuentra protegida por laintegralidad, es decir, toda norma materia de análisis debe ser considerada en formatotal y no parcial para conocer con exactitud la intencionalidad del normativizadoren sus objetivos y fines. Pues, ante todo, es importante recordar que esmenester dar pleno efecto a la intención del legislador. 3Al respecto, existe una máxima latina que dice “ubi lex non distinguit, nec nosdistinguere debemus”, es decir, no cabe al intérprete hacer decir a la ley lo que la leyno dice. Del mismo modo, no podemos obtener de ella conclusiones diversas alas que consagra en virtud de valoraciones subjetivas, por respetables que sean.De igual manera, no podemos, por vía de interpretación, realizar suposicionessobre la voluntad del legislador o del constituyente ni tomar las falencias normativascomo un olvido; de allí que la inconsecuencia o falta de previsión no se supo-1 Profesor en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires.2 Fallos 320:2701 (10/12/1997).3 Fallos 234:482; 295:1001, y otros.Jurípolis, año 2014, No. 15 65

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