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vol-3-num-15-junio-2014

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132 Pablo Darío Villalba Berniéel orden interno todas las disposiciones indispensables para asegurar a sus ciudadanosel ejercicio pleno de los derechos y libertades consagrados en la ConvenciónAmericana de Derechos humanos.Técnicamente comportan un mandato realizado a los jueces nacionales, obligándolesa controlar en cada uno de sus fueros y materias la vigencia de la Convención.Así, actuando en consonancia con el sistema de control de constitucionalidadjurisdiccional difuso, donde todos los jueces de cualquier materia e instancia estánobligados a efectuar el control de convencionalidad de las normas internacionalesque son parte del orden interno 45 (como es el caso de la Convención Americanade Derechos Humanos y de otros documentos que integran el sistema de protección),deben aplicar las normativas de derechos humanos en prelación a las leyespositivas que no contengan la protección o incluso que se contrapongan a aquéllas.De hecho la sola existencia de un régimen democrático no garantiza per se elrespeto al derecho internacional y en especial los derechos humanos, al extremode que esto ha sido considerado como parte integrante de la Carta DemocráticaInteramericana, expresando la Corte IDH, en el caso “Gelman” en el año 2011,cuanto sigue:La legitimación democrática de determinados hechos o actos en una sociedad está limitadapor las normas y obligaciones internacionales de protección de los derechoshumanos reconocidos en tratados como la Convención Americana, de modo que laexistencia de un verdadero régimen democrático está determinado por sus característicastanto formales como sustanciales, por lo que, particularmente en casos de gravesviolaciones a las normas de Derecho Internacional de los Derechos, la protecciónde los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de las mayorías,es decir, a la esfera de lo susceptible de ser decidido por parte de las mayorías eninstancias democráticas, en las cuales también debe primar un control de convencionalidad,que es función y tarea de cualquier autoridad pública y no solo del poder judicial. 46Vale mencionar que el control de la Convención Americana de Derechos Humanosopera en dos sentidos: a) por el nivel concentrado, que está controlado porla Corte Interamericana de DH; y b) por el nivel difuso, que ejercen los funcionariospúblicos de los países signatarios que ratificaron el Pacto, avalando la competenciacontenciosa de la Corte IDH. 4745 Caso “Radilla Pacheco vs. México”, 2009.46 Caso “Gelman vs. Uruguay”, Reparación y Costas, Fallo del 24/02/2011, párr. 189.47 Garzón Buenaventura, Édgar Fabián, “De la supremacía de la Constitución a la supremacíade la Convención”, en Temas Selectos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos,Alfonso Martínez Lazcano (Dir. cient.), Revista Jurídica Primera Instancia, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas,México, octubre 2012, p. 139.Jurípolis, año 2014, No. 15

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