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vol-3-num-15-junio-2014

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78 Pamela Juliana Aguirre Castromentos necesarios en la interpretación del texto constitucional de directa aplicaciónpor todos los jueces. En efecto, este proceso de constitucionalización obligaa los operadores de justicia a enfrentarse con problemas como altos grados deindeterminación sintáctica, semántica, pragmática y lógica con un alto grado de generalidady abstracción, un alto componente de principios frente a reglas, 7 latransformación en la teoría de fuentes del derecho —pluralismo jurídico— quetermina ligando la aplicación directa de la Constitución al reconocimiento deotras formas de producción jurídica no legislativa, como es el caso de la jurisprudencia.En este contexto, resulta imprescindible hacer uso de instrumentos conceptualesque permitan enfrentar y superar exitosamente tales indeterminaciones;dentro de estas herramientas se encuentra sin lugar a duda la argumentación jurídica.Pero ¿qué es la argumentación jurídica?, ¿en qué campo del derecho sedesarrolla? Argumentar es ofrecer un conjunto de razones a favor o en contra dedetermina tesis que se trata de sostener o refutar, y bajo esta concepción “La teoríade la argumentación jurídica tiene como objeto de reflexión, obviamente, lasargumentaciones que tienen lugar en contextos jurídicos”. 8 Ahora bien, si el objetode la argumentación jurídica está relacionado con los contextos jurídicos, elcampo que se desarrolla es el de la creación, como en la interpretación, aplicacióne incluso dentro la dogmática jurídica. Sin embargo, cómo opera la argumentaciónen uno y otro campo es distinto, aun cuando existan notas comunes que debenobservarse, como por ejemplo la dimensión formal y material de la argumentaciónjurídica. 97 Cfr. Nino, Carlos Santiago, Fundamentos de derecho constitucional. Análisis filosófico, jurídico y politológicode la práctica constitucional, Buenos Aires, Astrea, 2000, pp. 89-97.Carrió, Genaro, Notas sobre derecho y lenguaje, Buenos Aires, 2ª ed., Abeledo Perrot, 1979,pp. 17-48, 91-105.8 Atienza, Manuel, Las razones del Derecho. Teorías de la argumentación jurídica, Madrid, Centro deEstudios Constitucionales, 1991, p. 28.9 La dimensión formal analiza la estructura, en la lógica, de las inferencias y en el resultado, através de esquemas de argumentación usados para controlar la corrección de los argumentos, paraafirmar que son válidos. La dimensión material enfatiza que lo indispensable del razonamiento tieneque ver con los enunciados verdaderos, ofrecer buenas razones que permitan justificar la decisión,explicar el hecho, y que resulten apropiados. Los criterios de corrección y la fundamentación son losque importan para avalar la verdad en esta concepción. La dimensión pragmática tiene como fin lograrla resolución de problemas y de persuadir racionalmente, por lo que además de considerar lasbuenas razones, se consideran las circunstancias, las acciones y los actores que participan en la actividadargumentativa, así como los actos lingüísticos usados para que sean permitidos y aceptadospor los destinatarios, que consientan guiar la realidad jurídica contemporánea. La argumentación jurídicabajo esta concepción es una actividad lingüística. Cfr. Atienza, Manuel, Las razones del Derecho,op. cit.Jurípolis, año 2014, No. 15

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