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vol-3-num-15-junio-2014

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Derechos humanos de índole convencional y su asentimiento por los tribunales mexicanos 157gida por el tercer párrafo de su artículo 1o., conforme al cual, todas las autoridades tienenla obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidadcon los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;razón por la cual, al expedir las normas procesales que regulan el acceso a losmedios de defensa, debe garantizarse el derecho de acceso a la jurisdicción, entre otros,conforme al principio de progresividad. Norma en la que se encuentra la prohibición deregresividad, que indica que una vez logrado el avance en el disfrute de los derechos, elEstado no podrá, salvo en ciertas circunstancias, disminuir el nivel alcanzado. Ahora bien,tratándose de actos que afectan la libertad personal, el artículo 22, fracción II, de la Ley deAmparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, establecía que la demanda podía promoverseen cualquier tiempo; no obstante, en el artículo 17, fracción IV, de la ley vigente, se restringiódicha prerrogativa, pues se estableció como excepción al plazo genérico de quincedías tratándose de actos que afectan la libertad personal, sólo cuando dicha afectación sedé fuera de un procedimiento. Luego, aun cuando el derecho de acceso a la justicia no esabsoluto y puede restringirse, en el proceso de creación de la nueva ley el legislador noexpuso cuál fue el objeto de la restricción que estableció, ni por qué sería útil para la consecuciónde aquél; de ahí que no pueda someterse la limitación del derecho a un test deproporcionalidad; a más de que no se advierte que la limitación del plazo para promoverla demanda sea razonable o acorde con el citado artículo 17 constitucional. Razón por lacual, al excluir a los actos que afectan la libertad personal dictados dentro de procedimientopara que puedan impugnarse en el juicio de amparo en cualquier tiempo, dicha porciónnormativa vulnera el principio de progresividad; por ende, los tribunales, en observanciade las obligaciones consignadas en el mencionado artículo 1o. de la Constitución Federal,deben inaplicarlo para efectos de determinar el plazo para promover la demanda de amparoy así proteger los alcances previamente dados a ese derecho, esto es, considerar que eljuicio constitucional puede promoverse en cualquier tiempo cuando se reclamen actos queafectan la libertad personal dictados dentro de procedimiento. Tercer Tribunal Colegiadodel Vigésimo Segundo Circuito. Queja 64/2013. 19 de septiembre de 2013. Mayoría devotos. Disidente: Ma. del Pilar Núñez González. Ponente: Carlos Hinostrosa Rojas. Secretaria:Cecilia Aguilera Ríos. Amparo en revisión 246/2013. 7 de noviembre de 2013. Mayoríade votos. Disidente: Ma. del Pilar Núñez González. Ponente: Carlos HinostrosaRojas. Secretario: Alejandro Baltazar Chávez. Esta tesis se publicó el viernes 24 de enerode 2014 a las 13:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación. Época: Décima Época.Localización: Registro: 2005372. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.Tipo de Tesis: Aislada. Fuente: Semanario Judicial de la Federación. Publicación: viernes 24 deenero de 2014 13:21 h. Materia(s): (Constitucional, Común). Tesis: XXII.3o.1 P (10a.)Jurípolis, año 2014, No. 15X. SoberaníaCada vez la idea de soberanía va perdiendo la fortaleza de antaño. El fenómenode la globalización permite llamar al mundo “aldea global”, en el que las nacionesestán supeditadas recíprocamente, sin dejar pasar por alto la hegemonía de lasgrandes potencias o de los países desarrollados frente a los que no lo son. Sin

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