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vol-3-num-15-junio-2014

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40 Eduardo Andrés Velandia Canosadentante y se pueda proferir una decisión de fondo, proscribiéndose cualquiertipo de decisión inhibitoria. Si se subsana se avocará el conocimiento y se daráaplicación a lo indicado en el párrafo anterior.122. Esta providencia debe notificase por estado, de conformidad con las reglasgenerales.3.3. Ejercicio del derecho de contradicción123. Dentro del término de tres días indicado en la providencia que avoca elconocimiento del incidente, las partes y terceros podrán presentar argumentossobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la ley objeto del incidente. Sies de naturaleza subjetiva, podrán presentarse los argumentos pertinentes y anunciarlas pruebas que exhibirán en la audiencia concentrada de decisión.124. Dada la informalidad que debe inspirar este incidente, junto a la celeridad,no se exige el cumplimiento de ninguna formalidad, simplemente quien deseeejercer el derecho de contradicción lo hará de la manera que considere pertinente.Tampoco debe exigirse la presentación de pruebas, únicamente que se indiqueno anuncien las que se utilizarán o presentarán en la audiencia concentrada dedecisión.3.4. Decisión concentrada de decisión125. Como se indicó, esta audiencia debe realizarse imperativamente dentrode los diez días siguientes al auto que avoca el conocimiento del incidente, debiendoser concentrada y oral, ello implica que una vez iniciada debe terminar.126. Esta audiencia de decisión tendrá tres subetapas: (i) probatoria, donde sepresentarán o exhibirán las pruebas anunciadas, si las hay, y se ejercerá el derechode contradicción sobre las mismas, es decir, una vez presentadas se pondrán enconocimiento de la contraparte para que se pronuncie sobre las mismas, debiendoen todo caso, tomarse la decisión sobre cualquier tipo de objeción en la mismaaudiencia; (ii) argumentos de conclusión. En esta subetapa, las partes y terceros podránconcretar sus argumentos en una presentación oral que no exceda de veinte minutos.Esto es necesario, ya que sea cual fuere el argumento presentado por las partes,el juez de viva voz lo recepcionará, lo cual permite al juez tener un concepto clarode los hechos y argumentos, permitiéndole a su vez decidir en la misma audiencia;y, (iii) decisión interlocutoria. En la misma audiencia el juez resolverá de fondo el incidente,para lo cual podrá suspender la audiencia hasta por dos horas.127. La decisión también será oral, pero concretará por escrito la parte resolutivala decisión cuya parte considerativa o motiva se entenderá incorporada demanera virtual y de conformidad con lo dicho en la audiencia. La notificaciónde esta providencia será en estrados.Jurípolis, año 2014, No. 15

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