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vol-3-num-15-junio-2014

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El juicio político en el contorno del control de constitucionalidad 121los órganos del Estado, sus competencias, calificación de licitud o ilicitud de conductasreprochables, como la fijación de los efectos jurídicos de las conductas atribuidasal sujeto infractor. Legitima, además, que el trámite o procedimiento a evacuarseen los procesos debe estar contenido previamente en una disposición legal.Estos principios surgen consagrados en la Convención Americana en el Art. 9,que actúa en concordancia con el Art. 8 del mismo cuerpo normativo.Así las cosas, la tramitación puntual del juicio político tiene que enmarcarseen una normativa consagratoria específica, exhibiendo que para el caso paraguayose plantean dos cuestiones:a) La primera que efectivamente en la Constitución Nacional, Art. 225, seexhibe legislado el juicio político, siendo una figura que integra el derecho positivo(hasta aquí no tendríamos problemas).b) Como segundo sesgo, Paraguay no cuenta con una normativa reglamentariadel juicio político, irrumpiendo obligatorio se establezcan parámetros para lasustanciación de dicho proceso. De esta ultima consideración, manan nuevamentedos situaciones a ser analizadas:b.1) La inexistencia de una ley reglamentaria no puede constituir una causalque impida la sustanciación del juicio político consagrado en la CN, rigiendo paraestos casos el Art. 45 de la CN, al establecer que la falta de ley reglamentaria nopodrá ser invocada para negar o menoscabar algún derecho o garantía.Esta carencia normativa debe ser suplida por algún procedimiento similar delámbito constitucional que se adecue a las necesidades de la tramitación del juiciopolítico; o bien, adoptando para la sustanciación la regulación para juicios análogoso parecidos del proceso civil o penal, o incluso de otros fueros, como losprocesos administrativos.b.2) Puede surgir asimismo, que se hayan presentado casos anteriores que sirvande antecedente para la sustanciación; así, tenemos que se habían despachadojuicios políticos anteriores en similares condiciones, involucrando a otros presidentesen ejercicio de su mandato. En este caso los mecanismos instaurados debieronservir de modelo para imitar la actuación, basado en el precedente jurisdiccional yparlamentario de juicios similares, incumbiendo tomarse la reglamentación que sehiciera en los anteriores juicios políticos; o cuanto menos, al reglamentar el nuevojuicio, jamás abandonarse la legalidad impuesta por la Convención que exige eldesarrollo progresivo de los derechos, siempre basado en el principio pro homine,en favor de la persona humana.5. Excepcionalidad del juicio políticoResulta indispensable señalar como elemento a ser tenido en cuenta, la excepcionalidaddel juicio político, situación que se presenta extrema y como última ra-Jurípolis, año 2014, No. 15

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