15.08.2015 Views

Directorio

vol-3-num-15-junio-2014

vol-3-num-15-junio-2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

164 Jaime Alfonso Cubides Cárdenascendentales de este nuevo modelo de Estado es la convicción de la preponderanciade la dignidad humana, alrededor de la cual giran los derechos humanos,mismos que a su vez le dan sustento y fundamento. Es en este tenor donde lossistemas universal y regionales de protección de derechos humanos cobran especialimportancia, pues no solo conjuntan Estados con una finalidad común, sino queproporcionan a la persona que se sienta afectada en sus derechos una vía eficiente(aunque subsidiaria) para lograr protección, ejercicio efectivo y reparación adecuadaen caso de violación de derechos. Sin embargo, la aplicación cotidiana de loscompromisos adquiridos internacionalmente no ha sido ajena a complicaciones,opiniones encontradas, detractores, inercias e incluso incumplimiento (Rangel,2011, p. 162). Las cortes regionales son instituciones de garantía, más que institucionesde gobierno, las que hoy reclama un constitucionalismo internacional basadoen derechos humanos (Prieto-Sanchís, 2013, p. 235). Los jueces, como autoridadesestatales igualmente responsables por la aplicación del derecho internacional,pueden tener un rol muy importante en la efectividad de sus reglas. Sin embargo,hay una impresión general de que ellos no lo hacen cotidianamente (Pinto & DeAzevedo, 2009, p. 231).Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (de ahoraen adelante, Corte IDH) son obligatorias para los Estados parte de la ConvenciónAmericana de Derechos Humanos (en adelante, CADH), 3 que han ratificado lacompetencia contenciosa del Tribunal. Se puede afirmar que tienen el mismo valorque una sentencia judicial proferida en el orden interno (Acosta & Bravo,2008, p. 336). El problema se centra en establecer el procedimiento interno parala ejecución de la sentencia dentro del Estado declarado responsable. Parafraseandoa Ayala (2007), es necesario el sometimiento del Estado al derecho internacionaly, por lo tanto, al cumplimiento de las sentencias internacionales, dentro de lascuales se encuentran las decisiones dictadas por la Corte IDH, tribunal supranacionalque es el encargado de ser el garante transnacional de la CADH; la necesidadse centra en establecer mecanismos efectivos para que su ejecución sea real ymaterial, cumpliendo con las obligaciones impuestas.En el ámbito internacional han evolucionado las obligaciones pactadas en losdiversos instrumentos en materia de derechos humanos y los parámetros de inter-3 Artículo 68 de la CADH o también denominado Pacto de San José de Costa Rica (1969), queestablece: “1. Los Estados partes en la Convención se comprometen a cumplir la decisión de la Corteen todo caso en que sean partes. 2. La parte del fallo que disponga indemnización compensatoria sepodrá ejecutar en el respectivo país por el procedimiento interno vigente para la ejecución de sentenciascontra el Estado”. Disponible en: http://www.oas.org/dil/esp/tratados_B-32_Convencion_Americana_sobre_Derechos_Humanos.htmJurípolis, año 2014, No. 15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!