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vol-3-num-15-junio-2014

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La génesis del Control de Convencionalidad (CCV) 175drechte 17 (eficacia de los derechos fundamentales frente a terceros) ha sido acogidapor la Corte IDH, de forma expresa en la Opinión consultiva N° 18 (Corte IDH,2003). En cualquier caso, las consecuencias van más allá de la obligación del Estadode disponer de los medios necesarios para evitar o reparar las lesiones de derechosen las relaciones privadas. La Corte IDH declara rotundamente y sin ningúngénero de dudas, como lo venía haciendo desde la segunda época de la jurisprudencia,que los derechos fundamentales son límites directos al actuar de los particulares(Mijangos, 2007, p. 605). De seguro hace no muchas décadas ni siquiera sesoñaba con un tribunal de derechos humanos ante el cual se juzgara a los Estados,fenómeno ya común en Europa y América, incipiente en África, y que nomuy tarde, el resto de las regiones del mundo tendrán que imitar. No debe temersea la ampliación de las esferas de competencia en materia de derechos humanosni deben, por duras que sean, reputarse metas inalcanzables; es hora de ponerse adebatir seriamente en el continente sobre la cuestión de la responsabilidad individualen materia de violaciones a los derechos humanos (Savioli, 1995, p. 98).De tal suerte que las obligaciones en materia de derechos humanos son contundentesy numerosas, pero en especial las que se derivan de las sentencias de laCorte IDH son más próximas al ordenamiento jurídico de los Estados, puesto quela responsabilidad internacional de no violar derechos humanos se ha quebrantadodentro de toda la región; tenemos todavía mucho por delante en América Latinapara que el proceso de “nacionalización” de los estándares internacionales dederechos humanos se hagan pan de cada día, que no sea “coto” del movimientode derechos humanos o de los académicos especializados en el área, sino una herramientaconceptual y operacional de todas y cada una de las personas que desempeñanfunción pública y, en particular, de todos y cada uno de los y las integrantesde los tribunales (García-Saýan, 2009, p. 119).Aunado a lo anterior, aparece en escena a nivel latinoamericano un nuevomecanismo denominado CCV; éste es un paradigma que está en constante configuración,que nace de la necesidad de que los Estados cumplan con las sentenciasde la Corte IDH; lo importante de esta nueva obligación es su significado, que setraduce en el cumplimiento que se les debe a las sentencias transnacionales de laCorte IDH como un precedente jurisprudencial que evita cometer reiteradamentelas mismas faltas contra la CADH. El ejercicio supranacional obliga a los Estadosa tener en cuenta los fallos del Tribunal Interamericano, como jurisprudencia vinculanteuna vez sea proveída tanto en el campo internacional como en sus relacionesinternas (Vivas y Cubides, 2012, p. 196).17 Para ampliar sobre este concepto, revisar: Mijangos J. (2007), “La Doctrina de la DrittwirkungDer Grundrechte en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, enTeoría y Realidad Constitucional, núm. 20, UNED, pp. 583-608.Jurípolis, año 2014, No. 15

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