15.08.2015 Views

Directorio

vol-3-num-15-junio-2014

vol-3-num-15-junio-2014

SHOW MORE
SHOW LESS
  • No tags were found...

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Derechos humanos de índole convencional y su asentimiento por los tribunales mexicanos 147de doblegar su resistencia psíquica y obligarlos a auto inculparse o a confesar determinadasconductas delictivas”. “La tortura proyectó sus efectos en las primerasdeclaraciones rendidas ante el Ministerio Público (MP), así como en la declaraciónque rindieron el día 8 de junio de 1997”.El 6 de junio de 1997 “rindieron su primer declaración ante el MP” del DF.“La tortura a la que fueron sometidos los compelieron a declararse culpable[s]de los delitos y hechos imputados en relación con la portación de armas de fuego deuso privativo del Ejército, homicidios, lesiones, entre otros”. En las actas de esasdeclaraciones la autoridad ministerial hizo constar que ambos presentaban “huellasexternas de lesiones recientes” y que ambos manifestaron que los agentes de laPolicía les produjeron esas lesiones. A solicitud del agente del MP, se designaronperitos en medicina de la PGJ del DF para que dictaminaran sobre el estado psicofísicoy de lesiones de las víctimas. Los primeros dos certificados médicos indicaronque las víctimas “presenta[ban] Huellas Externas de Lesiones Recientes[, q]ue porsu naturaleza tardan menos de 15 días en sanar” y que se trataba de lesiones queno ponían en peligro la vida. Un tercer certificado médico concluyó lo mismoque los anteriores y agregó, inter alia [entre otras cosas], que se “requ[ería] valoraciónradiográfica” respecto de las “lesiones en hombros y brazos que presentan [las víctimas],[y que] presentan también aumento de volumen de la región afectada que seacompaña con limitación de movimientos”. El 8 de junio de 1997 las víctimasrindieron sus declaraciones ante el MP, en las cuales se encontraron asistidos poruna persona que era “estudiante de derecho” como “persona de confianza”.Las víctimas “fueron investigados y procesados judicialmente en dos causaspenales tramitadas sobre la base de las mismas declaraciones ministeriales, en lascuales manifestaron que la detención no se realizó en el lugar indicado por lospolicías que la practicaron[,] y que fueron lesionados y torturados por aquellos”.“[D]esde las primeras diligencias de investigación” y “en repetidas ocasiones” lasvíctimas y sus representantes legales denunciaron o pusieron en conocimiento delas autoridades judiciales dichos hechos de agresión y tortura. “Las autoridadesjudiciales [y] ministeriales no procedier[o]n a iniciar una investigación” para obtenerinformación relacionada directamente con los alegatos de tortura y lesiones delas víctimas.A.2) Proceso penal por los delitos de “portación de arma de fuego de usoexclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea; Asociación delictuosa y Rebelión”.El 28 de agosto de 1998 el Juzgado Séptimo de Distrito en Materia Penal enel DF “emitió la sentencia de primera instancia, mediante la cual [los] declaró […]penalmente responsables de la comisión del delito de ‘portación de arma de fuegode uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea’; imponiéndoles una condenade tres años de prisión y multa de doce días”. Contra esa sentencia fueron interpuestosrecursos de apelación. El 21 de enero de 1999 el Primer Tribunal Uni-Jurípolis, año 2014, No. 15

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!