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vol-3-num-15-junio-2014

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118 Pablo Darío Villalba Berniépor votos y mayorías, no por la razón. En el análisis final de la casuística, primanlas consideraciones políticas para la destitución o no del funcionario. Resulta dificultososostener que el Senado pueda componerse de jueces independientes, puesforman otro poder del gobierno con facultades eminentemente políticas y no jurisdiccionales,de hecho es un cuerpo político 21 y por mucho que nos esmeremosen verlo como un órgano de justicia para el caso específico, no actúa como unórgano independiente, desapegado de las connotaciones políticas; al contrario, juzgasobre la base de sucesos políticos.e) No prevé posibilidad de revisión del fallo. Tampoco prevé la Constitución, la posibilidadde la revisión del fallo emitido por el Senado, hecho que se contraponecon postulados de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantizancuando menos la doble instancia, siempre que se trate de la imposición deuna penalidad o sanción como la que se emite en el juicio político, que puedeculminar en la destitución del involucrado.XI. Reglas procedimentales del orden transnacionalque deben cumplirse en el juicio políticoA continuación pasaremos a describir las reglas procedimentales que necesariamentetienen que cumplirse en todo juicio político, avaladas por el Sistema Interamericanode Derechos Humanos, ya sean contenidas en la Convención Americanade Derechos Humanos o en los fallos de la Corte IDH.Debemos reseñar que todos los tópicos a ser descriptos, no contienen contraposiciónalguna con la normativa constitucional paraguaya; al contrario, lacomplementan, no correspondiendo eludir su aplicación a ningún país signatariode la Convención.1. Evitar excusas del derecho interno para no cumplirTodos los países signatarios del Sistema Interamericano tienen la obligaciónde contar con una legislación interna compatible con la Convención Americana,no pudiendo eximirse de responsabilidad en tal sentido, pues las garantías del respetoa los derechos humanos requieren que la legalidad del orden interno se encuentreadecuada a los orientadores propiciados por el orden supralegal, imponiendoa los Estados la ejecución de actos que permitan diagramar estas garantíascon el objeto de que no puedan ser violentadas, es decir, se obligan a imponer lí-21 Zaffaroni, Eugenio Raúl y otro, op. cit., t. II, p. 154.Jurípolis, año 2014, No. 15

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