El juicio político en el contorno del control de constitucionalidad 117Jurípolis, año 2014, No. 15X. Consideraciones relevantesA modo de graficar los inconvenientes de la regulación legal del juicio político,pondremos énfasis en algunas connotaciones relevantes que deben ser tenidasen cuenta.a) Escueta normativa. Primeramente destacar la escueta normativa reglamentariadel juicio político contenida en la norma constitucional, que deja innumerablessituaciones libradas al azar interpretativo de quienes juzgan este tipo de procedimiento.Así, nada dice en referencia al procedimiento a implementarse dentro delSenado, se limita a establecer que el juicio será público, sin identificar los mecanismospropios de la vía procesal.Esta carencia identificatoria de la forma de litigación no puede ser una causalpara la no tramitación del juicio político, de hecho el Art. 45 de la CN garantizaque la falta de ley reglamentaria repulsa ser invocada para negar o para menoscabaralgún derecho o garantía. Estas circunstancias conllevan que el Congreso de laRepública establecerá el trámite que debe imprimirse al impeachment.b) Senado no juzga delitos. Si bien no fue excluida como causal del juicio político,resulta tangible que la investigación a fondo de la comisión de delitos no le competeal Senado, por cuanto se trata de una función jurisdiccional que atañe a losórganos competentes. No obstante, al constituir una causal de remoción, avalandoel sometimiento a juicio político por delitos cometidos en el ejercicio de loscargos o por delitos comunes, se tiene la obligación de demostrar, aunque sea someramentey con algún grado de certeza, la comisión de los ilícitos que se imputana la persona sometida al impeachment, lo cual supone que sea imperiosa unaapreciación previa en el fuero ordinario antes del sometimiento al juicio político.De allí que en rigor de verdad, la única causal para el juicio político sea el maldesempeño en las funciones, situación que no precisa asentarse en altos grados decerteza, sino en meras apreciaciones políticas de los hechos cometidos.c) Solo puede disponerse la destitución del acusado. En el juicio político lo perseguidoes la destitución del sometido al proceso, no tiene el Senado capacidad de aplicarotra penalidad en contra del investigado. La propia Constitución así lo declara, alprescribir: “… juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputadosy, en su caso, declararlos culpables, al solo efecto de separarlos de sus cargos…”El único efecto del juicio político en Paraguay consiste en apartar del cargoa la persona que sea sujeto pasivo del procesamiento, y si éste renuncia previamenteal juzgamiento, la vía queda sin efecto, porque el funcionario ya se ha apartado delcargo, no teniendo sentido proseguir el trámite.d) Difícil independencia del órgano juzgador. Al configurar un órgano político delEstado democrático, el Senado juzgador difícilmente podrá ser visto como unainstitución independiente e imparcial, más aún cuando el juzgamiento se realiza
118 Pablo Darío Villalba Berniépor votos y mayorías, no por la razón. En el análisis final de la casuística, primanlas consideraciones políticas para la destitución o no del funcionario. Resulta dificultososostener que el Senado pueda componerse de jueces independientes, puesforman otro poder del gobierno con facultades eminentemente políticas y no jurisdiccionales,de hecho es un cuerpo político 21 y por mucho que nos esmeremosen verlo como un órgano de justicia para el caso específico, no actúa como unórgano independiente, desapegado de las connotaciones políticas; al contrario, juzgasobre la base de sucesos políticos.e) No prevé posibilidad de revisión del fallo. Tampoco prevé la Constitución, la posibilidadde la revisión del fallo emitido por el Senado, hecho que se contraponecon postulados de la Convención Americana de Derechos Humanos, que garantizancuando menos la doble instancia, siempre que se trate de la imposición deuna penalidad o sanción como la que se emite en el juicio político, que puedeculminar en la destitución del involucrado.XI. Reglas procedimentales del orden transnacionalque deben cumplirse en el juicio políticoA continuación pasaremos a describir las reglas procedimentales que necesariamentetienen que cumplirse en todo juicio político, avaladas por el Sistema Interamericanode Derechos Humanos, ya sean contenidas en la Convención Americanade Derechos Humanos o en los fallos de la Corte IDH.Debemos reseñar que todos los tópicos a ser descriptos, no contienen contraposiciónalguna con la normativa constitucional paraguaya; al contrario, lacomplementan, no correspondiendo eludir su aplicación a ningún país signatariode la Convención.1. Evitar excusas del derecho interno para no cumplirTodos los países signatarios del Sistema Interamericano tienen la obligaciónde contar con una legislación interna compatible con la Convención Americana,no pudiendo eximirse de responsabilidad en tal sentido, pues las garantías del respetoa los derechos humanos requieren que la legalidad del orden interno se encuentreadecuada a los orientadores propiciados por el orden supralegal, imponiendoa los Estados la ejecución de actos que permitan diagramar estas garantíascon el objeto de que no puedan ser violentadas, es decir, se obligan a imponer lí-21 Zaffaroni, Eugenio Raúl y otro, op. cit., t. II, p. 154.Jurípolis, año 2014, No. 15