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vol-3-num-15-junio-2014

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110 Pablo Darío Villalba Berniéubicadas fuera del texto de la Constitución. Refiere al conjunto de normas que sinestar consagradas expresamente en la literalidad constitucional, forman parte deella, sea por decisión de un juez o por la disposición de la Carta Magna. 12Comporta una doctrina utilizada para la interpretación constitucional, perono basada exclusivamente en el texto constitucional, sino en otros elementos jurídicosque en un momento dado no están contemplados de forma literal en el textoconstitucional; con ello se evita la emisión de decisorias sin fundamento jurídicoo que sean carentes de racionalidad, permitiendo al intérprete constitucional realizaruna teoría abarcativa y holística en busca de la realización de justicia.La principal consecuencia que acarrea esta doctrina consiste en mover los contornosde la literalidad normativa de la Constitución para traspasarlos, asintiendoque solo, el marco constitucional es insuficiente para permitir que otras normativasde igual rango sean aplicadas, como es el caso del Pacto de San José de CostaRica. Indudablemente comporta la ruptura de viejos paradigmas, que pierden vigencia,lo que conduce a la obligatoriedad del control de constitucionalidad y delcontrol de convencionalidad por igual, en idénticas condiciones.Deviene axiomático que todo fenómeno de litigación (juicio político) debeestar acomodado al bloque de constitucionalidad, impidiendo que se deje sin efectoesta protección, aun cuando contravenga postulados de supuesta supremacíaconstitucional. El procedimiento del juicio político debe insertarse dentro delmarco del bloque de constitucionalidad, pues de no hacerlo estaría fuera del marcojurídico vigente.3. Orden de prelación constitucionalConforme se desamarra de las disposiciones constitucionales que rigen el ordende prelación de las leyes, se ha mencionado que el Art. 137 de la ConstituciónNacional Paraguaya establece la supremacía de la Constitución por sobre toda otranorma jurídica existente, aludiendo a que dentro del sistema piramidal kelsenianonada es superior a ella. Luego, en la gradación de supremacía enunciada se posicionanlos tratados, convenios y acuerdos internacionales, más abajo las leyes yposteriormente las otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía. Todas en suconjunto conforman el derecho positivo paraguayo.Subsiguientemente, el Art. 141 prescribe sobre la validez de los tratados internacionalesque hayan sido válidamente celebrados, aprobados por el Congreso yque resulten ratificados, canjeados o depositados. Induce a una primera y categó-12 Caldera Infante, Jesús Enrique, “El bloque de constitucionalidad como herramienta deprotección de los derechos fundamentales…”, op. cit., pp. 223-255.Jurípolis, año 2014, No. 15

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